En la Diana

En la Diana

Primer Tiro
La contrapartida de una venta es una compra, pero un impuesto es una obligación de pago que no tiene tal condición, pues el contribuyente no recibe nada a cambio del mismo. La obligación del pago nace con el hecho generador, el cual siempre es definido en la legislación que establece el tributo. En los impuestos al consumo (como el ITBIS y los selectivos), el hecho generador es la compra por parte del consumidor del bien o servicio gravado. Si todo lo anterior no está sujeto a discusión, tampoco debería estarlo la definición del contribuyente, pues el mismo queda identificado con el hecho generador. Así, en el caso del impuesto sobre la renta, el contribuyente es la persona o entidad que ha generado dicha renta. Si un impuesto a los activos es deducible del impuesto sobre la renta,  entonces el mismo funciona como un impuesto mínimo, y el contribuyente lo pagará independientemente de su nivel de renta o ganancias, y tampoco debería estar sujeto a discusión que el mismo adquiere las características de gasto y debe ser registrado como tal.

Segundo Tiro

En un impuesto a los activos, el hecho generador es la tenencia del activo gravado, y el contribuyente es el tenedor del mismo. Pero si dicho impuesto no es deducible del que se aplica a la renta, y el contribuyente intenta mantener su nivel de ganancia, entonces  tratará de traspasarlo al precio de venta del bien o servicio, en cuyo caso funcionaría como un impuesto indirecto, como los que se establecen sobre el consumo. Pero he aquí lo esencial del impuesto a algunos de los activos de las instituciones financieras: como el mismo es no deducible del impuesto sobre la renta, si las instituciones financieras no lo traspasan a los usuarios del crédito y lo llevan directamente al gasto, lo mismo representaría una caída importante en la tasa de rendimiento sobre los activos y el capital de las mismas. Pero si lo traspasan en un cien por ciento o más, lo mismo representaría una carga muy pesada para los deudores, lo que con el tiempo se traduciría en una reducción de su capacidad de pago. He aquí otro gran reto: lograr el equilibrio adecuado entre las variables críticas rentabilidad y capacidad de pago.

Tercer Tiro

Este equilibrio convoca a la política macro-prudencial, la que podría definirse como las acciones de regulación que promueven la estabilidad del sistema financiero, sin sustituir ni contradecir las políticas macroeconómicas que persiguen la estabilidad de los precios. La rentabilidad de las instituciones financieras es una condición necesaria para el mantenimiento de su solvencia a largo plazo, lo que es un objetivo de las políticas macro-prudenciales. Pero la incapacidad de pago de los deudores del sistema es una condición suficiente para producir insolvencia. Un impuesto a los activos no traspasable a los deudores es un gasto que disminuye la rentabilidad. Pero si se traspasa excesivamente y disminuye la capacidad de pago, se deteriora la calidad de la cartera de crédito, lo que también debe evitar la política macro-prudencial. El doble reto entonces es claro: las instituciones financieras deben disminuir gastos y aumentar sus ingresos no financieros, y la política macro-prudencial debe mantener la estabilidad financiera sin dañar su rentabilidad y su riesgo crediticio.

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