Para las elecciones primarias, dadas su importancia y relativa complejidad, deben adoptarse normas lo más sencillas y flexibles que sean posibles, manteniendo solo aquellas que garanticen al máximo la voluntad de electores y la mayor representatividad de los elegidos, con el menor costo.
Dentro de esos criterios deben establecerse los preceptos siguientes:
1) Las elecciones primarias simultáneas sirven para garantizar la democracia interna, solo en los partidos mayoritarios, y evitar que se trate de influir en los adversarios con listas y candidaturas manipuladas.
2) Las primarias podrían realizarse conjuntamente con el padrón de la Junta Central Electoral, con parte de éste, o con los que establezca cada partido, sin alterar su validez, reduciendo sus gastos considerablemente.
3) Las primarias pueden realizarse en un colegio electoral para cada centro de votación salvo excepciones, ya que en éstas participan mucho menos ciudadanos.
4) Se requiere que los electores voten por solo un precandidato por cada categoría de elección: en la Boleta A para la Presidencia de la República; en la Boleta B para el Senador y un Diputado, en la Boleta C para la Alcaldía y un Regidor; y en la Boleta C-1 para el Director y un vocal de distrito municipal.
5) Hay que establecer previamente hasta el 20% de los puestos para los directivos y aliados del partido para cada nivel de elección, que serían las candidaturas reservadas por ley para garantizar su lugar en la boleta.
6) Debe definirse un mínimo de un 40% de candidaturas para cada sexo, con un 20% para jóvenes de hasta 35 años, entendiendo que hay mujeres jóvenes y jóvenes de ambos sexos.
7) Teniendo en cuenta esas normas, los precandidatos más votados deben ser colocados en orden prioritario en boletas cerradas y bloqueadas para las elecciones generales.
8) Para el caso de las candidaturas para Presidente de la República, Senador, Alcalde o Director de Distrito, los partidos podrían postularse hasta 3 precandidatos. Para los diputados, regidores y vocales de distritos municipales podrán postularse hasta dos veces el número de los cargos a elegir.
9) Si se subdividen las boletas congresual y municipal, se permitiría el voto directo separado de los senadores y diputados; de los alcaldes y regidores, o de los directores y sus vocales, como lo establece la Constitución de la República.
10) Para reducir el transfuguismo y la manipulación, en los casos de vacantes por renuncia o muerte de los elegidos, estos debieran sustituirse por los que les siguen en la lista de candidatos que presentó su partido en la elección. También los representantes electos que apoyen para dirigir a sus organismos colegiados a un candidato diferente al de su partido, se considerarían renunciantes.