En memoria de Gissel

En memoria de Gissel

PEDRO GIL ITURBIDES
Leímos cómo Agustín Severino Rodríguez mató a la niña Gissel Altagracia Díaz Cabrera. Confieso que me conmoví en extremo. En los días en que se publicaron noticias sobre la desaparición de la pequeña, tuve esperanzas del reencuentro de ella con los suyos. Todos los niños son ángeles y los mayores de edad debíamos saberlo. Confieso también que a mis ángeles les he pegado, pelas que he llorado yo, quizá más que ellos. Mas, ¿cómo pensar en un atropello?

Agustín no dudó un instante, no en el atropello, sino mucho peor, en el homicidio. Prevalido de la fuerza de sus brazos, sujetó a Gissel Altagracia, y la condujo hacia lugar apartado. Con frialdad increíble sus manos se prendieron al cuello de la pequeña, y apretaron hasta que exhaló su último aliento. Expiró al instante, conforme él mismo confiesa al narrar aquellos sucesos. Entonces tomó su cuerpecito, lo envolvió en fundas plásticas y lo lanzó entre unos matorrales. Sádico aquél criminal inmundo, quiso cubrirla con unos cartones “para que no se la comieran los perros”.

¡Dios mío! Si execrable fue el asesinato, aunque les parezca mentira, juzgo peor este otro detalle de intentar que se preservase el cuerpecito, de la predación de los canes. Porque este detalle, a nuestro juicio, refleja la premeditación. Este detalle, que aparenta un rasgo de conmiseración, revela que el asesinato fue cumplido con plena conciencia, sin remordimientos, a sabiendas del mal que acometía. Por ello tal vez su conducta posterior: ¡el bergante acompañó por varios días a familiares y vecinos mientras se buscaba a Gissel Altagracia!

Desapareció cuando el cuerpo sin vida fue encontrado, allí mismo, entre los matorrales en que su mente malvada lo lanzó tras la comisión del brutal crimen. Ahora teme la ira de todos aquellos en Santiago de los Caballeros, de quienes se burló al acompañarlos en la búsqueda de la niña. Teme a sus propios temores. ¿Hay leyes que castiguen la vileza de este asesino? No las hay. Porque la ley expresa que la infracción, el delito y el crimen no se sancionan sino con las penas que ella establece. Y el vigente Código Penal, despojado de las más duras penas, dejó un valor nominal al castigo aflictivo y al infamante. Para “respetar los derechos humanos” de los criminales, ya las condenas de 20 ó 30 años no conllevan el forzoso “trabajo público”. Con este sanbenito se explicaba el carácter aflictivo de la pena.

El sentido de lo infamante carece de valor moral, y, por el camino que vamos, pronto tampoco tendrá valor legal. Porque la pena infamante supone la degradación cívica, pero hay quienes sostienen por estos días, que a los presos hay que dejarlos votar. Con ello, también desaparecerá la figura de la degradación cívica. Y lo más interesante es que al asesino de la niña no podrían imponérsele las penas que se conocen para el nuevo Código Penal en discusión. En cambio, si la sociedad sucumbe ante el sibilino canto de cuantos pretenden eliminar el sentido de la degradación cívica, Agustín sería favorecido.

Como vemos, para vindicar el nombre de la niña y satisfacer a sus deudos y a la sociedad zaherida, no podrían aplicárseles las nuevas penas. En su favor funcionaría el principio de que la ley sólo dispone para el porvenir. En cambio, paradójicamente, también contra la familia de la niña y de la sociedad y para favorecer al asesino, se aplicaría la eliminación del carácter de la degradación cívica, basados en ese mismo principio. En efecto, tras señalar este principio que sólo se dispone para el porvenir, expresa lo contrario cuando ello aplique a quien esté subjúdice o cumpliendo condena.

Por eso digo que no hay ley que condene más que el crimen, la sevicia de ese individuo cruel e inhumano, que llevó a cabo con frialdad inaudita, el asesinato de Gissel Altagracia Díaz Cabrera.

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