En nueva ley, informes de CC lo podrán evaluar organismos del exterior

En nueva ley, informes de CC lo podrán evaluar    organismos del exterior

Fachada de la Cámara de Cuentas de la Republica Dominicana.

La nueva ley de Cámara de Cuentas de la República Dominicana, pendiente de promulgación, establece que sus informes de auditorías internas, especializadas, para su control de calidad, ética y de procedimientos, podrán ser evaluados por un organismo par o similar a nivel internacional.

Esto, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de los procedimientos y mejores prácticas profesionales internacionales.

La disposición de la ley enviada al Poder Ejecutivo, de que organismos internacionales evalúen las auditorías internas lo desaprueba el diputado del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Darío Zapata.

Expresó que es excelente verificar las auditorías, por ejemplo, con la Contraloría, para la fiscalización, pero no está de acuerdo “con que haya que consultar nada a nivel internacional, porque nosotros somos autónomos. Somos constitucionalistas. Somos soberanos, y no puede haber ninguna interferencia, mucho menos, en lo que tiene que ver con contraloría, con fiscalización. Eso es improcedente e inconstitucional”.

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No podrán integrar Pleno de Cámara de Cuentas

La ley que aprobaron los diputados el pasado miércoles, sin modificar el proyecto que habían acogido los senadores, prohíbe ser elegible para miembro del Pleno a quienes tengan deuda con el Estado, a las personas que se encuentren bajo acción de la justicia, aun sin ser condenada, y a los que tienen relación conyugal, de parentesco o afinidad hasta tercer grado con el presidente y vicepresidente de la República, jueces de altas cortes, el ministros de Hacienda.

Además, no permite que integren el máximo organismo de decisión de la Cámara de Cuentas a quienes tienen relaciones de hasta tercer grado con directores de Impuestos Internos y de Aduanas, tesorero nacional, alcalde del Distrito Nacional y directores de juntas distritos municipales.

Cambios relevantes en Ley

La nueva ley de Cámara de Cuentas, que es más amplia y controla aspectos que no contempla la actual Ley 10-04, crea el Sistema Nacional de Control y Auditorías, que comprende el conjunto de principios, normas y procedimientos que regulen el control institucional y el control externo de la gestión de quienes administren o reciban recursos públicos en entidades sujetas al ámbito de acción del órgano, con el propósito de lograr el uso ético, eficiente, eficaz y económico de los recursos.

En procura de mecanismo transparente de ingreso, estabilidad, promoción y retiro del personal, la ley establece la forma de sustituir a los miembros del Pleno en caso de vacantes. Dispone un Sistema de Carrera Especial, Administrativa y de Control Externo, ajustado a la ley, y la autonomía funcional administrativa, operativa y presupuestaria. Esto procura establecer mecanismos.

Además, los trabajos de la Cámara de Cuentas deberán realizarse de conformidad a las normas internacionales de auditorías, lo mismo que según las disposiciones legales del país.

Rogelio Genao Lanza, diputado que por la cámara baja encabezó la comisión bicameral que estudió la iniciativa del senador Félix Bautista, que la nueva ley señala -en detalle- las atribuciones del presidente de la Cámara de Cuentas y las de los miembros del Pleno. La ley sacada de 37 reuniones y votada a unanimidad en las dos cámaras legislativas, norma las convocatorias que hace el Pleno y regula la calidad de los informe que emite la Cámara de Cuentas sobre las autorías.

La diputada Sonia Agüero, miembro de la Comisión, destacó que la nueva ley permitirá a la Cámara de Cuentas entrar a todas las instituciones que manejan fondos del Estado.