En períodos electorales, instruye reducir la difusión de publicidad

En períodos electorales, instruye reducir la difusión de publicidad

Durante un acto en el Palacio Nacional, el Poder Ejecutivo dio a conocer ayer el decreto 1-24 que regula la publicidad oficial y establece los criterios para la contratación con medios de comunicación y plataformas digitales, a fin de evitar el uso de los recursos del Estado con fines electorales y garantizar mayores niveles de transparencia.

De acuerdo al presidente Luis Abinader, la ordenanza fue analizada y discutida con todos los sectores por alrededor de 4 meses y forma parte de la segunda oleada de reformas que se realizará este año que recién inicia.

El artículo 3 del decreto indica que la publicidad oficial es la utilizada para cumplir objetivos operativos y estratégicos de las instituciones estatales, así como para facilitar el acceso oportuno y eficiente a la información a los interesados en obtenerla. Esta debe ser veraz, objetiva, clara, transparente y oportuna.

Se realizará por las siguientes modalidades: La publicidad de actos administrativos, tales como licitaciones, llamados de precios, avisos para ingresos de personal, información de interés para la población, campañas institucionales de comunicación y cualquier otro acto de difusión emanado de los sujetos alcanzados por las disposiciones de la presente ley que comprometa fondos públicos, así como la publicidad de bienes y servicios prestados, producidos o comercializados por empresas comerciales, industriales, financieras, académicas o tecnológicas del Estado.

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Limitaciones

De acuerdo a la disposición quedan expresamente prohibidos los mensajes discriminatorios o violatorios a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales ratificados por la República Dominicana, así como la publicidad con el objetivo de presionar, censurar, coartar o privilegiar, según el caso, a comunicadores o a medios de comunicación, en razón de su línea informativa o editorial, su orientación ideológica o su posición, criterio o valoración sobre el Estado, el Gobierno o las políticas públicas. De igual forma, no se permitirá la utilización de publicidad oficial como subsidio encubierto para beneficiar, directa o indirectamente, a comunicadores, medios de comunicación o a cualquier agente que forme parte de la cadena de su asignación o colocación.

Están prohibidas las donaciones que, de forma personal o a través de terceros vinculados, y bajo cualquier título o modalidad, sean realizadas por cualquier entidad del sector público estatal a favor de comunicadores y medios de comunicación.

Se limita también la utilización de contenido con propósitos propagandísticos o para apoyar a partidos o candidatos políticos, oficiales o no. El decreto prohibe las campañas de descrédito a personas, grupos o causas, de forma directa o indirecta, sin importar la plataforma.

De acuerdo a la disposición no se podrá usar publicidad que tenga como objeto o efecto destacar los logros de gestión o los objetivos alcanzados, salvo que sea en el marco del período de rendición de cuentas ante el Congreso Nacional.

La normativa establece que las contrataciones se realizarán basada en criterios objetivos, exigiendo documentación que demuestre el público al cual se dirige la publicidad, tanto el deseado por la institución contratante, como el alcanzado por el medio de comunicación, así como la coincidencia entre ambos; alcance geográfico y demográfico y el costo por impacto publicitario.

Procesos electorales

Sobre la colocación en períodos electorales, el presidente Abinader instruye a las instituciones públicas a reducir la difusión de publicidad a la estrictamente necesaria en función del servicio público prestado y con especial observancia de la ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, así como a las orientaciones o disposiciones emanadas por la Junta Central Electoral (JCE).

El cumplimiento del decreto (1-24-el primero de este año) es obligatorio para todas las instituciones públicas dependientes del Poder Ejecutivo, dentro de las cuales se encuentran; el Gobierno Central; las instituciones descentralizadas y autónomas, financieras y no financieras; las instituciones públicas de la seguridad social y las empresas públicas no financieras y financieras.

Equidad

El principio de participación consagrado en el artículo 7, indica que las instituciones contratantes procurarán la participación de todos los posibles oferentes, para favorecer la equidad y las mejores condiciones de las contrataciones. En ese contexto y tomando en consideración el tamaño de la audiencia, la Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental (DIECOM) definirá umbrales relativos a este aspecto, de acuerdo con el tipo de medio de comunicación, definiendo medios de gran, mediano y pequeño alcance.

Al ponderar la ordenanza, el director de Contrataciones Públicas (DGCP), Carlos Pimentel, dijo que el Gobierno busca seguir mejorando el gasto público y “eliminar las distorsiones y dispendio del pasado en períodos electorales”.

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