La derogación transitoria de las leyes es una figura que no existe en el Derecho dominicano, aseguró el doctor Cristóbal Rodríguez Gómez, experto en derecho constitucional. Esta afirmación cuestiona la legalidad de una decisión reciente del Senado de la República.
La derogación transitoria de las leyes es una figura que no existe en el derecho dominicano, aseguró Cristóbal Rodríguez Gómez, experto en derecho constitucional.
La afirmación del experto cuestiona la legalidad de la aprobación por el Senado el viernes de una modificación al presupuesto de ingresos y ley de gastos públicos que deroga transitoriamente el artículo 197 de la Ley de Educación que consigna el 4% del PIB, para el 2011.
Rodríguez explicó que lo que se discute no es una contradicción entre la ley de presupuesto y la de educación, sino la contradicción entre el proyecto de Ley de Ingresos y Gastos Públicos y la Constitución.
Entrevistado en el programa Uno + Uno, por Teleantillas, declaró que de lo que estamos hablando, y esto hay que decirlo, es de que la aprobación del Presupuesto en inobservancia de la aplicación del 4% (del producto interno bruto) destinado y mandado por la Constitución a Educación, se traduciría en una violación flagrante del texto constitucional aprobado en enero del 2010.
Es decir, la Constitución del 2010 otorga rango constitucional al 4% del PIB (producto interno bruto) para Educación, como mínimo, y a partir del cual se debe iniciar un proceso de incremento de recursos anuales para Educación, indicó Rodríguez.
Dijo que la partida que reclaman organizaciones sociales así está consagrado en el artículo 63 de la Constitución, en el texto sobre el derecho a la educación.
En el numeral 10 dice que la inversión del Estado en educación deberá ser creciente y sostenida en correspondencia con los niveles de desempeño macroeconómico del país.
Recuerda que indica que la ley consignará los montos mínimos y los porcentajes correspondientes a esa inversión.