En torno a una opinión y una disidencia desfasada

En torno a una opinión y una disidencia desfasada

El reputado jurisconsulto, doctor Juan Manuel Pellerano Gómez, considerado un experto en materia de procedimiento y derecho  constitucional, recientemente ha expresado su opinión (Diario Libre) en torno a nueva Constitución y la competencia del recién creado Tribunal Constitucional para conocer las acciones de Hábeas Data (Art. 70),  Hábeas Corpus (Art. 71) y Amparo (Art. 72) dentro  de las garantías a los derechos fundamentales previstos en la Constitución de la República.

El doctor Pellerano considera que, debido al sistema de control difuso imperante en el país, debe preservarse la facultad de  los tribunales judiciales para conocer de estos asuntos y de cualquier incidente donde se cuestione la violación de la Constitución, (Art. 188) conociendo la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, el recurso  que pudiera elevarse a su consideración; pero no como Acción Directa, que conocería,  transitoriamente, ni como parte de la  atribución  del Tribunal Constitucional una vez  este quede  debidamente  integrado  y habilitado para el ejercicio de sus funciones.

La sustentación de este criterio, que básicamente compartimos, se basa, fundamentalmente, en dos razones de peso: (a) una interpretación de derecho estricto: la acción en inconstitucionalidad es una acción Erga Omnes, oponible a todos, sean o no parte de un proceso. No juzga los hechos sino ley y su interpretación de donde no interesa  el interés particular o personal  del reclamante.) Su misión está orientada a acoger o rechazar el recurso. En el primer caso debe anular la  ley en todo o en la parte que sea  contraria a la Constitución de la República. De eso, exclusivamente,   es que debe quedar apoderado el Tribunal Constitucional, provenga la violación de cualquier estamento del Estado; (b) una razón práctica, complementaria: siendo el Tribunal Constitucional un tribunal de derecho que juzga la Ley, en sentido más amplio,  no situaciones de hechos,  darle aquella facultad al Tribunal Constitucional sería desnaturalizarlo. Abarrotarlo de expedientes que deben ser encausados ante los tribunales judiciales ordinarios. Si lo fuera  por vía directa, o como quiera lo convertiría  en un tribunal litigioso ordinario  enfrascado en ventilar intereses particulares, en desmedro de su función y misión esencial, tal ha ocurrido en Colombia y Costa Rica.

La disidencia que comentamos proviene de otro jurista notable que recurre al texto Constitucional para  favorecer  la facultad de darle al Tribunal Constitucional mayores atribuciones que las especificadas, en el Art. 185 que incurre en galimatías, cuando, luego de definir las esenciales, en su ordinal 4) le confiere competencia para: “cualquier otra materia que disponga la Ley.”

Y es ahí, precisamente donde radica la disidencia desfasada. Se trata del deber ser,  no del ser.  Es por ahí por donde trilla el pensamiento, lúcido y juicioso de Pellerano Gómez. De ampliar, sin límites, la facultad del Tribunal Constitucional y desnaturalizarlo, el Poder Legislativo claro que puede. Ello  ha sido  demostrado montón de veces, sin  importar las fatales consecuencias. Y es  ahí de donde nacen sus justos temores.

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