En Vivo. Artistas intérpretes o ejecutantes

En Vivo. Artistas intérpretes o ejecutantes

Según esta expresado en la Ley núm. 65-00 de Derecho de Autor, los artistas intérpretes o ejecutantes son aquellos que representan, canta, leen, recitan, interpretan o ejecutan en cualquier forma una obra literaria o artística o una expresión del folklore. Dícese cantantes, músicos, actores, bailarines, declamadores y otros.
De acuerdo al artículo 135 de la misma ley, ellos también tienen el derecho exclusivo de permitir o no la reproducción por cualquier procedimiento y en cualquier forma. Sigue diciendo que “la radiodifusión y distribución al público del original o de los ejemplares que contienen su interpretación o ejecución fijada en un fonograma, mediante venta, alquiler o en cualquier otra forma”. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el 136 expresa que “los artistas intérpretes o ejecutantes no podrán oponerse a la comunicación pública de sus interpretaciones o ejecuciones cuando la misma se efectúe a partir de una fijación realizada con su previo consentimiento, publicada con fines comerciales, sin perjuicio del derecho a una remuneración equitativa por la comunicación pública del fonograma que contiene su interpretación o ejecución”. Para concluir, expresa el art. 140 que estos tendrán igualmente el derecho moral de impedir cualquier deformación de la misma que ponga en peligro su decoro.

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