Encuentro Económico
Agrimensores declaran los problemas que afectan la jurisdicción inmobiliaria

<STRONG>Encuentro Económico<BR></STRONG>Agrimensores declaran los problemas que afectan la jurisdicción inmobiliaria

En el sistema de titulación de tierras se están produciendo serios entaponamientos que atrasan el proceso en perjuicio de las actividades económicas del país, los cuales son atribuidos por la Asociación Dominicana de Agrimensores (Asodagrim) a que la Suprema Corte de Justicia los habría  centralizado, en violación a la Ley 108-05  de Registro Inmobiliario.

“La Suprema Corte de Justicia ha tenido el control absoluto de la jurisdicción inmobiliaria, y a pesar de los cuantiosos recursos invertidos, ella  no ha sido capaz de resolver el problema de registro de la propiedad inmobiliaria en nuestro país, en perjuicio de las inversiones en el mercado inmobiliario”, afirmó el presidente de Asodagrim, Juan Manuel Sosa.

Recordó que durante 16 años la Suprema ha tenido el control de la jurisdicción inmobiliaria  y no ha resuelto el problema de los procesos que intervienen en el registro de la propiedad.

Señaló que esto incluye los procesos técnicos que se llevan a cabo en la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales; el proceso judicial, que es tratado en los Tribunales Superiores de Tierra y Tribunales de Jurisdicción original, y los procesos registrales, aquellos que se  llevan en los Registros de Títulos.

Sosa participó en el en el Encuentro Económico del Hoy, junto a los directivos de Asodagrim, Miguel Valoy, secretario de Relaciones Públicas y Manuel Arias Jáquez, vicepresidente de Asodagrim, quienes destacaron los problemas que afectan la jurisdicción inmobiliaria en el país.

Sosa resaltó que el problema en la parte técnica para el sector, es que la Suprema no ha dejado actuar a la Dirección Nacional de Mensura Catastrales con la debida independencia que le da la Ley 108-05, que trata sobre  fiscalizar y aprobar  los trabajos que presentan los agrimensores.

Sin embargo, la Suprema decidió intervenir a esta dirección fuera de lo que dice la Ley 108-05, y colocó un departamento llamado Unidad de Apoyo a Mensura, unidad ésta que está llevando el control de la revisión y aprobación de los trabajos.

Sosa dijo que la Suprema centra todos los trabajos en esta unidad, lo que crea un entaponamiento en la revisión de expedientes. Los plazos para revisar un expediente y aprobarlo son  de uno a  45 días, según la ley, pero  tarda meses.

En los procesos judiciales, el problema de la jurisdicción inmobiliaria es que muchos jueces no cumplen los plazos establecidos por la ley.

Manuel Arias Jáquez, vicepresidente de Asodagrim, contó  que  para obtener un certificado de titulo producto de un trabajo catastral tiene que esperarse más de un año. Agregó que en los tribunales de tierras tienen pocos jueces y pocas salas de audiencias. Solamente dos salas en Santo Domingo, una en Higüey y otra en Puerto Plata.

El tercer problema es el aspecto registral, pues  los asentamientos  de títulos tardan más de 45 días, donde la ley establece que debe durar de uno a cinco días.

Sosa agregó que existe una centralización en este aspecto en los  lugares turísticos, donde la actividad inmobiliaria es más activa, pero  no tienen registro de títulos funcionando a toda capacidad.

Explicó que su trabajo lo hace otro órgano denominado Unidad de Apoyo Registral (UAR), de la cual no se sabe su ubicación ni quién la dirige, ya que solo funcionan como oficinas receptoras.

Miguel Valoy destacó que la Suprema ha creado varias unidades y direcciones paralelas a las direcciones nacionales de Mensuras Catastrales y de Registros de Títulos, violando así la Ley 108-05. Esas creaciones tienen funciones similares a las direcciones pero que dificultan los procesos.

Las claves

1. Tres problemas

Los directivos de Asodagrim explicaron que hay  un tranque en el sistema de jurisdicción inmobiliario, tanto en los   técnico,  judicial como  registros.

2.  Procesos técnicos

Dijeron  que la Suprema no ha dejado actuar a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales con la debida independencia que da la Ley 108-05.

3.  Procesos judiciales y registrales

El problema en el aspecto judicial es que muchos jueces no cumplen los plazos establecidos por la ley, mientras en el aspecto registral se tarda mucho para los registros.

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