Endurecerán medidas para evitar
empresas foráneas abulten costos

<p>Endurecerán medidas para evitar<br/>empresas foráneas abulten costos</p>

Por MARIO MÉNDEZ
La propuesta de rectificación tributaria sometida por el presidente Leonel Fernández al Congreso establece medidas estrictas para evitar que las empresas extranjeras que operan en el país inflen sus costos para bajar sus utilidades y, consecuentemente, reducir su aporte impositivo.

Con esta medida se busca hacer frente a los casos de empresas extranjeras que, según denuncias hechas en el país, abultan sus costos a través de precios de transferencias entre empresas relacionadas.

En el artículo 15 del proyecto de Ley de Rectificación Tributaria se establece que cuando los precios que la sucursal o establecimiento permanente en el país cobre a su casa matriz o a otra sucursal o empresa relacionada de la casa matriz, no se ajusten a los valores que por operaciones similares se cobren entre empresas independientes, la Administración Tributaria podrá impugnarlos.

Explica que igual procedimiento se aplicará respecto de precios pagados o adeudados por bienes o servicios provistos por la casa matriz, sus agencias o empresas relacionadas, cuando dichos precios no se ajusten a los precios normales de mercado entre partes no relacionadas.

También establece el proyecto que cuando la casa matriz distribuya gastos corporativos a la sucursal o establecimiento en el país, y los mismos no se correspondan con el valor o precio de estos gastos por servicios similares que se cobren entre empresas independientes, la Administración Tributaria podría impugnarlos.

Dichos gastos deberán de ser necesarios para mantener y conservar la renta del establecimiento permanente en el país, agrega. Igualmente, dispone que la Dirección General de Impuestos Internos podrá impugnar como gasto no necesario para producir y conservar la renta, el exceso que determine por las cantidades adeudadas o pagadas por concepto de interés, comisiones y cualquier otro pago, que provenga de operaciones crediticias o financieras celebradas con la casa matriz o empresa relacionada a ésta.

“Dicho exceso se determinará verificando el valor en exceso del interés, comisión u otro pago, que provenga de operaciones similares entre empresas independientes y entidades financieras en el país de la matriz”, explica. 

El proyecto de ley establece que a los fines de establecer los precios de transferencia entre empresas relacionadas, la renta de fuente dominicana de las sucursales u otras formas de establecimientos permanentes e empresas extranjeras que operan en el país, se determinará sobre la base de los resultados reales obtenidos en su gestión en el territorio nacional.

Advierte que, sin perjuicio de lo expresado en el artículo 280 del Código Tributario, cuando los elementos contables de estas empresas no permitan establecer los resultados reales obtenidos, la DGII podrá determinar la renta gravable, aplicando a los ingresos brutos del establecimiento ubicado en el país, la proporción que guarden entre s{i, la renta total de la casa matriz y los ingresos brutos del establecimiento  ubicado en la República Dominicana, determinados todos estos valores conforme a las normas del proyecto de ley propuesto.

También establece que la DGII podrá fijar la renta gravable, aplicado al activo del establecimiento en el país, la proporción existente entre la renta total de la casa matriz y el activo total de ésta.

Para el todo incluido

El proyecto de ley de Rectificación Tributaria establece medidas para evitar que el sector hotelero de todo incluido incurra en prácticas que reduzcan su aporte al fisco a través del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados (ITBIS) y del impuesto sobre la renta.

La pieza legislativa establece que para el caso del sector hotelero de todo incluido, cuyo negocio tiene vinculaciones particulares relacionadas con el exterior, la Administración Tributaria podrá definir Acuerdos de Precios Anticipados  (conocidos por sus siglas en inglés APA) sobre los precios o tarifas que serán reconocidas a partir de parámetros de comparabilidad por zonas, análisis de costos y de otras variables de impacto en este negocio.

Establece para la firma de los APA, el sector hotelero estará representado por la Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes (Asonahores).

Explica que los acuerdos serán publicados mediante resolución y su vigencia será de 18 meses.

Los acuerdos subsiguientes podrán tener una vigencia de hasta 36 meses. Se explica en el proyecto de ley que en los casos en que haya vencido un APA y no existiere un nuevo acuerdo, continuará vigente el acuerdo anterior hasta que fuere aprobado el que lo sustituirá.

El proyecto establece la vigencia de las disposiciones del Consejo Tributario sobre la determinación de los impuestos.

El proyecto de ley aclara que los precios y tarifas de los APA serán aplicables para fines de la liquidación y determinación de los ingresos gravados para el ITBIS y de los ingresos operacionales para el impuesto sobre la renta.

“La Administración Tributaria podrá impugnar a los contribuyentes alcanzados por el APA, los valores declarados cuando no se correspondan con los criterios incluidos en el mismo, y aplicará las penalidades establecidas en el Código Tributario.

Explica que el tratamiento establecido en el artículo 15 del proyecto de ley de Rectificación Tributaria podría otorgarse a sectores con procesos vinculados al exterior, tales como Seguros, Energía y Farmacéutico.

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