Enredados en las patas del caballo

Enredados en las patas del caballo

Nunca será suficientemente debatido,  como tampoco será bastante el  advertir el enorme embrollo que, en términos jurisdiccionales, (de poderes y atribuciones) se ha creado y se sigue creando, desde la  proclamación de la Nueva Constitución (sic) hasta la misma Ley Orgánica del Tribunal Constitucional;  que nace inorgánica, en forma irregular o ilegítima,  con la intromisión del Poder Ejecutivo designando una comisión de juristas,  desde una fundación privada,  para regular una materia propia de las atribuciones del Congreso Nacional (Poder Legislativo) vulnerando el principio de la separación e independencia de los poderes del Estado.

Lo que mal comienza mal termina, se ha dicho mil veces, y todo comenzó mal cuando, desoyendo  las voces consensuadas y  contraviniendo los múltiples compromisos asumidos por los partidos políticos, la sociedad civil y la consulta popular, recomendando la convocatoria de una Asamblea Constituyente “en virtud del principio de soberanía popular -por el cual- el pueblo conserva en todo momento la titularidad del poder constituyente primario, que lo faculta darse, siempre, una nueva constitución”, siendo ignorado olímpicamente este principio fundamental de la democracia, para privilegiar los intereses políticos  partidistas,  sujetando la Constituyente a lo prescrito en la Constitución anterior cuya ruptura, por  ley  natural de la razón, era tan obvia e insoslayable como  necesaria.

Seguimos perdidos dando traspiés, enredados entre  las patas del caballo, priorizando un asunto trivial, como lo es la edad de permanencia de jueces que integrarán el Tribunal Constitucional, creando trabas y  soslayando lo que es de rigor ponderar: la integridad moral, la independencia política, la reputación y estima pública del ciudadano, condiciones esenciales que no las determina la longevidad y sí chochez, la incapacidad o comportamiento que ha de ser resultado no de una edad determinada, sino de una evaluación científica, periódica y efectiva, que valorice  el desempeño y la probidad de cada incumbente.

Como si fuera poco, se amenaza con proceder a la elección de los candidatos sin que el  proyecto de Ley Orgánica sometido por el Ejecutivo y  enmendado por el Senado sea convertido en Ley, lo que sería aberrante pero no insólito dado el precedente de la JCE. Pero lo peor no ha llegado. Los procesos ordinarios, podrían eternizarse. Según mi experiencia, promedian unos 8 años de tramitación hasta alcanzar la autoridad de la cosa definitivamente juzgada por la Suprema. Cuando se incidenten constitucionalmente, se harían interminables como puede apreciarse.

La Comisión del Poder Ejecutivo, con las exigencias impuestas, en vez de superar el entuerto jurisdiccional, complica las cosas. Más simple sería si hubiesen determinado: a) que tales incidentes sólo pueden presentarse en primer grado; b) Llegado a apelación, la Corte solicitaría una consulta al Tribunal Constitucional sobre el incidente planteado; c) Recurrida ante la Suprema, la consulta dada,  tramitada  a la SCJ, sería vinculante, con las siguientes ventajas: preservaría la unidad jurisprudencial y la independencia de las dos jurisdicciones, acortaría  el proceso, economizaría costos. No habría que esperar el díctum del TC para reiniciarlo todo de nuevo  en virtud del poder de revocatoria y  la supremacía de la Constitución, poder omnímodo que se atribuye el TC, y se le niega a la Suprema para resolver litigios entre particulares. Tan  simple que parece ingenuo. 

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