En esta primera entrega del año 2024, abordaremos un tema crucial en el ámbito de las compras y contrataciones públicas en la República Dominicana: “Los Umbrales”. Este es un tema fundamental para entender los diversos procesos de adquisición que existen en nuestro país.
Primero, es importante desmitificar la idea de que todo proceso de compra es una licitación pública. La Ley 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas establece más de cinco tipos distintos de procesos, cada uno con requisitos y legalidades específicas. Comprendemos que adquirir un bien o servicio de 150 mil pesos no se rige por los mismos parámetros que uno de 8 millones de pesos, y esto es fundamental para la eficiencia en las adquisiciones.
Los umbrales, que determinan cuándo un proceso es de un tipo u otro, son establecidos por la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas, como Órgano Rector del Sistema. Esta entidad emite una resolución anual que actualiza los umbrales topes de los procedimientos de selección, adaptándose a la realidad económica del país.
En este año 2024, la Resolución Núm. PNP-01-2024 fijó los umbrales iniciales, permitiendo para la adquisición de bienes y servicios las compras menores desde RD$234,908.86 hasta RD$1,761,816.41, comparaciones de precios hasta RD$5,362,627.33y licitaciones a partir de RD$5,362,627.33. En cuanto a la contrataciones de obras, inician con las comparaciones de precios que irán desde RD$46,981,771.18 hasta RD$176,181,641.91, los sorteos de obras desde RD$176,181,641.92 hasta RD$293,636,069.86 y las licitaciones desde RD$390,784,602.00 en adelante.
Estos valores varían anualmente para ajustarse a la situación económica en constante cambio. La pregunta lógica es: ¿Por qué cambian estos umbrales cada año? La respuesta radica en la evolución de la situación económica del país. La inflación y otros factores requieren ajustes para no limitar a las instituciones públicas a adquirir bienes y servicios al mismo precio año tras año.
La fórmula para calcular estos umbrales se basa en el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso, multiplicado por factores establecidos en la ley 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas en su artículo 17. Además, se verifica que no supere el umbral del DR-CAFTA, ajustado cada dos años por la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos. Este ajuste también implica convertir los valores a moneda local, utilizando la tasa de cambio del dólar estadounidense establecida por el Banco Central al día de la emisión de la resolución.
En términos prácticos, ¿cómo benefician estos cambios a las instituciones públicas y a los proveedores? Las instituciones pueden realizar compras menores de forma más rápida, respetando los principios y procesos establecidos en la ley. Esto facilita la adquisición de bienes y servicios hasta un millón setecientos mil pesos, con un plazo mínimo de llamado a participación de dos días hábiles.
Para los proveedores, participar en procesos de mayor cuantía se vuelve más accesible, sin las exigencias técnicas y garantías económicas de procesos de mayor envergadura como las comparaciones de precios y licitaciones públicas.
En conclusión, entender los umbrales de compras y contrataciones públicas es esencial para navegar eficazmente por los diversos procesos. Este ajuste anual responde a la dinámica económica del país, evitando limitar a las instituciones públicas a costos estáticos. En términos prácticos, beneficia tanto a instituciones públicas como a proveedores, agilizando procesos y haciendo accesible la participación en adquisiciones de mayor envergadura pero también abre la puerta al fraccionamiento y a la corrupción si no se toman las medidas adecuadas. Comprender y navegar estos umbrales es crucial para una gestión eficiente y legal, y en futuras entregas exploraremos los tipos específicos de procesos de compras para enriquecer este diálogo sobre la adquisición responsable en la República Dominicana.