Entidades financieras deberán reportar diario datos tasas interés

Entidades financieras deberán reportar diario datos tasas interés

Las entidades de intermediación financiera que operan en el país deberán remitir diariamente al Banco Central, de manera obligatoria, las informaciones sobre las tasas de interés de las operaciones activas, pasivas y operaciones interbancarias realizadas con personas físicas y jurídicas.
Así está establecido en un nuevo instructivo para la remisión de tasas de interés activas y pasivas que dio a conocer ayer el Banco Central, con el objetivo principal de establecer el mecanismo de remisión por parte de las entidades de intermediación financiera de forma desagregada de todas las informaciones de las tasas de interés de las operaciones activas y pasivas realizadas con personas físicas y jurídicas.
También la remisión de todas las operaciones interbancarias realizadas entre dichas entidades, con el fin de obtener la información necesaria para el análisis y seguimiento de diversos indicadores relativos a las operaciones, de acuerdo con la modalidad, plazos, moneda, tasas de interés, contraparte y demás características, a fin de mantener debidamente informado al público en general sobre el comportamiento de las tasas de interés, en cumplimiento de la Séptima Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 29 de septiembre del año 2016.
Además para garantizar la transparencia del mercado interbancario, en cumplimiento de lo establecido en el literal b) del artículo 27 de la Ley 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre del año 2002.
El instructivo “Remisión tasas de interés activas y pasivas así como de operaciones interbancarias” deberá ser aplicado por los bancos múltiples, de ahorro y crédito, asociaciones de ahorros y préstamos, corporaciones de crédito, Banco Agrícola de la República Dominicana y el Banco Nacional de las Exportaciones (BANDEX).
Indica que en el caso de las informaciones de tasas de interés, las entidades deberán reportar todas las operaciones activas y pasivas, incluyendo aquellas pactadas a tasa cero (0.00%), tasa subsidiada, preferencial o cuya contraparte tenga algún tipo de vinculación con la entidad, por pertenecer al mismo grupo financiero o empresas que ofrezcan servicios conexos o por ser accionistas, ejecutivos o empleados de la entidad.
Puntualiza que ninguna operación pactada podrá ser excluida bajo ninguna circunstancia.
Además ordena que en la remisión de las operaciones interbancarias se deberán reportar todas las operaciones realizadas en cualquier modalidad, instrumento, moneda, contraparte, plazo, entre otros aspectos.
De igual manera, se deberán reportar todas las operaciones activas o pasivas realizadas con entidades financieras del exterior.
Las informaciones sobre las tasas de interés de las operaciones activas, pasivas e interbancarias de las entidades de intermediación financiera, realizadas con personas físicas o jurídicas correspondientes a los días sábado, domingo o feriado deben remitirse junto con las operaciones del día hábil siguiente.

Añade que cuando por cualquier motivo, las entidades de intermediación financiera deban retransmitir sus informaciones sobre las tasas de interés de las operaciones activas o pasivas o sobre las operaciones interbancarias, dichas entidades deberán manifestar las causas que originaron tal situación y precisar dónde hubo modificación, remitiendo una comunicación escrita a la Subdirección de Mercado Abierto y de Capitales del Departamento de Regulación y Estabilidad Financiera.
Esto no exime a las Entidades de Intermediación Financiera de ser sancionadas.
Indica también que en la labor de revisión y seguimiento de las informaciones sobre tasas de interés de las operaciones activas y pasivas y sobre las operaciones interbancarias remitidas, el Banco Central podrá solicitar a las entidades de intermediación Financiera cualquier detalle adicional que se precise con respecto a las operaciones reportadas.

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