Entidades públicas obligadas a emitir factura con NCF

Entidades públicas obligadas a emitir factura con NCF

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dio a conocer ayer la resolución 41-2014 q ue establece que todas las entidades gubernamentales deberán cumplir con la remisión de información establecida a partir del 1 de enero de 2013 y con la inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes.

La medida establece que todas las entidades del Estado están en la obligación de emitir facturas con Número de Comprobante Fiscal (NCF) autorizados por la DGII, con igual responsabilidad de reportar todos los comprobantes recibidos de sus suplidores mediante reportes de compras y gastos (Formato 606) en las formas y plazos establecidos mediante la Norma General 01-2007 sobre Remisión de Información.

Por otro lado, la resolución advierte que ninguna entidad del Estado está exenta del pago del ITBIS en sus compras, salvo las excepciones que se establezcan específicamente por alguna Ley o que administre proyectos amparados en contratos con el Estado Dominicano debidamente autorizados por el Congreso Nacional que establezcan las exenciones del ITBIS.

Además, que todas las instituciones del Estado deberán reportar las operaciones de compra y venta de productos o servicios a partir del primero de enero de 2013, sustentadas en facturas con Número de Comprobante Fiscal Gubernamental. Igual tienen que reportar todos los NCF recibidos de sus suplidores a partir del primero de enero de 2013 mediante reporte de compras y gastos (Formato 606) en las formas y plazos establecidos, mediante Norma General 01/2007.

Asimismo indica que las entidades que a la fecha se encuentren omisas en la presentación de las declaraciones juradas de las Retenciones de los Asalariados (IR-3), así como otras Retenciones de Renta realizadas a prestadores de servicios y demás (IR-7) conforme corresponda, deberán presentar sus declaraciones en los períodos transcurridos a partir del 1 de enero de 2012.

También que las entidades estatales que adquieran bienes y servicios gravados por ITBIS deberán pagar el mismo al suplidor y fungir como agentes de retención de ese impuesto en los casos en que aplique, conforme la normativa vigente, así como realizar la declaración de este impuesto y pagarlo ante esta DGII en las formas y plazos establecidos.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas