Entregan documento en el que solicitan juicio político contra Amabre Aristy Castro

Entregan documento en el que solicitan juicio político contra Amabre Aristy Castro

La Alianza Dominicana contra la Corrupción (ADOCCO) y el Movimiento Cívico “Toy Jarto» e entregaron esta mañana al presidente de la Cámara de Diputados, la instancia contentiva de solicitud de Juicio Político contra el Senador por la provincia La Altagracia, Amable Aristy Castro, por las irregularidades encontradas por la Cámara de Cuentas de la República, en la auditoria realizada en el año 2006, cuyas anomalías fueron reveladas por la periodista Alicia Ortega a través del programa de investigación El Informe de Antena Latina, canal 7 el pasado lunes.

Las organizaciones de la sociedad civil expusieron en la instancia que fue depositada conjuntamente con un Disco Compacto contentivo de los resultados de la auditoria, en donde le expusieron al presidente de la Cámara de Diputados Lic. Abel Martínez lo siguiente: Que la Constitución de la República en su Artículo 80.- Atribuciones.- Son atribuciones exclusivas del Senado: 1) Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra las y los funcionarios públicos señalados en el artículo 83, numeral 1. La declaración de culpabilidad deja a la persona destituida de su cargo, y no podrá desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección popular, por el término de diez años. La persona destituida quedará sujeta, si hubiere lugar, a ser acusada y juzgada por ante los tribunales ordinarios, con arreglo a la ley. Esta decisión se adoptará con el voto de las dos terceras partes de la matrícula.

Julio Cesar de la Rosa Tiburcio y Elizabeth Mateo Pérez, Coordinador General y presidenta de ADOCCO y TOY JARTO, respectivamente, dijeron que la Constitución de la República en su Artículo 83.- Atribuciones.  Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados: 1) Acusar ante el Senado a las y los funcionarios públicos elegidos por voto popular, a los elegidos por el Senado y por el Consejo Nacional de la Magistratura, por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones. La acusación sólo podrá formularse con el voto favorable de las dos terceras partes de la matrícula. Cuando se trate del Presidente y el Vicepresidente de la República, se requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes de la matrícula. La persona acusada quedará suspendida en sus funciones desde el momento en que la Cámara declare que ha lugar la acusación.

Las organizaciones dejaron establecido que la Constitución de la República en su Articulo 248 le confiere a la Cámara de Cuentas de la República, la facultad de órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, en cuyas atribuciones constitucionales emitió la Resolución AUD-2011-002 del 10 de marzo del año 2011 del Pleno de la Cámara de Cuentas de la República corresponde a la auditoría realizada sobre los estados financieros del 1 de enero al 31 de diciembre del 2006, En la resolución, la entidad de fiscalización externa aprobó y ratificó el informe definitivo de la auditoría financiera practicada a la Liga Municipal Dominicana que detectó inobservancias de los procedimientos y normas legales y reglamentarias conforme el sistema de Contabilidad Gubernamental, exponiendo en el informe final: «…real y ciertamente en esas auditorías hay evidencias considerables para que el Ministerio Público investigue y decida el curso y suerte de la Acción Pública correspondiente». «se evidencia la existencia de indicios serios, precisos y concordantes que podrían comprometer su responsabilidad penal».

Entre las irregularidades encontradas figuran bienes no localizados en el inventario físico, pagos a beneficio personal de Amable Aristy Castro, por el valor de Ciento Dieciséis Millones, Doscientos Ochenta y Dos Mil Ochocientos Ochenta y Ocho Pesos, con Setenta y Ocho Centavos, RD$116,282.888.78 y pagos a sus familiares por el valor de Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil Pesos, RD$494,000.00, adquisiciones en comercios de parientes en Higuey por más de Ochenta y Cuatro millones de Pesos, RD$ 84,000.000.00. Así como la falta de recepción de productos y servicios que costaron Ciento Un Millones, Setecientos Treinta y Cinco Mil, Ciento Noventa y Tres Pesos, RD$101.735,193.00, además de pagos por servicios no recibidos por Cincuenta y Cinco Millones, Doscientos Noventa y Cuatro Mil, Ochocientos Sesenta y Dos Pesos, RD$55,294,862.00. Que a Constitución de la República dice en su Artículo 146.- Proscripción de la corrupción. Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia: 1) Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico; 2) De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados.

Los solicitantes aclararon que si bien es cierto que las irregularidades imputadas al Senador de la República Amable Aristy Castro, no fueron cometidas en el ejercicio de sus funciones como legislador, sin embargo la obtención de la curul que hoy ostenta en nuestro honorable Senado de la República, fue producto de esas irregularidades expuestas de manera incontrovertida por el órgano con capacidad técnica legal para su realización con el respaldo que le otorga la admisión de las mismas en los reparos hechos al informe preliminar remitido por la Cámara de Cuentas de la República como lo establece el manual de procedimiento del órgano de control externo.

Las organizaciones solicitantes del juicio político contra AMABLE ARISTY CASTRO, presidida por Julio Cesar de la Rosa Tiburcio y Rigoberto Rosario por ADOCCO y Elizabeth Mateo Pérez y Álvaro Caamaño por TOY JARTO, solicitaron al presidente de los diputados lo siguiente: PRIMERO: Nombrar una comisión especial a los fines de iniciar las investigaciones correspondientes, sobre las irregularidades atribuidas al Senador de la República Amable Aristy Castro, mientras se desempeñaba como Secretario General.  SEGUNDO: Proceder al sometimiento a juicio político del Senador Amable Aristy Castro, en virtud de las disposiciones de los artículos 80 y 83 de la Constitución de la República, apoderando al Senado de la República, siempre en atención a los resultados arrojados por el informe y recomendaciones servidas por la  comisión especial de la Cámara de Diputados encargada de las indagaciones de lugar.

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