Envasadoras GLP deberán cumplir más reglas y normas

Envasadoras GLP deberán cumplir más reglas y normas

El Ministerio de Industria y Comercio (MIC) emitió una nueva resolución mediante la cual suspende temporalmente la instalación de nuevas plantas envasadoras de gas licuado de petróleo (GLP) y le exige cumplir con una serie de requisitos de control, de sistemas contra incendios y de entrenamiento de personal en adición a los requisitos ya vigentes.

Además, ordena a los operadores de plantas envasadoras de GLP en operación depositar de manera inmediata ante el ministerio copia del contrato de póliza de seguros vigente que garantice cobertura de responsabilidad civil frente a terceros por daños sufridos ante cualquier contingencia en sus operaciones.

Para cumplir con estos nuevos requisitos, las plantas envasadoras de GLP dispondrán de un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de la resolución, para implementar las disposiciones de estos artículos.
La resolución establece que de no cumplir con las disposiciones se podrá cancelar el permiso de operación de la planta.

Pero además, en los casos que se compruebe la violación de cualquiera de las disposiciones a los reglamentos ya existentes, se someterá a la justicia a los infractores o se impondrán sanciones de acuerdo a lo que establecen las leyes.

La resolución número 31, de fecha 7 de marzo de 2016, consta de 10 artículos y en el número 1 ordena la suspensión temporal de las Evaluaciones de Funcionalidad de terrenos que tengan por objeto la instalación de nuevas plantas envasadoras de GLP, hasta tanto sean revisados y actualizados los requisitos de seguridad, las distancias mínimas y su modalidad de medición, requeridas respecto a viviendas familiares, así como de centros de aglomeración de personas que puedan representar riesgo de incendios o comprometer la seguridad de las personas y bienes.

En su artículo segundo ordena a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Industria y Comercio inspeccionar todas las plantas envasadoras de GLP en operación, y evaluar el cumplimiento de las medidas de seguridad y prevención de incendios previstas en los decretos, reglamentos y Ley de Hidrocarburos.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, la Dirección de Hidrocarburos podrá auxiliarse del Plan Regulador Nacional, del Cuerpo Especializado de Control de Combustibles (CECCOM).

El artículo tercero de esta resolución ordena que los operadores de plantas envasadoras en operación realicen un análisis de evaluación de riesgos de cada una de sus plantas envasadoras que permita determinar las medidas inmediatas a implementar para mejorar la seguridad requerida para sus operaciones.

La resolución establece que los operadores de plantas envasadoras dispondrán de un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de la presente resolución para realizar y depositar en la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Industria y Comercio el Análisis de Riesgo referido en el presente artículo.

Igualmente, dispondrán de un plazo de seis meses adicionales para implementar las mejoras de seguridad sugeridas en dichos análisis para sus operaciones.

Estas evaluaciones de riesgos deberán hacerse de acuerdo a la norma NFPA 58 (Liquefied Petroleum Gas Code), NFPA 70 (National Electrical Code), NFPA 15 (Fixed water spray), y otras normas de la NFPA que apliquen.

Indica que estas evaluaciones de riesgos deberán efectuarse cada tres años, tomando en cuenta cualquier cambio que pueda ocurrir tanto en la infraestructura de la envasadora como en la densidad de población en el área donde opere.

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