Envía 33 oficiales tribunal de fondo

Envía 33 oficiales tribunal de fondo

POR DIEGO PESQUEIRA
La Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, como Cámara de Consejo, revocó ayer el auto de no ha lugar dictado por el Quinto Juzgado de la Instrucción en favor de 33 oficiales activos y en retiro de la Policía, incluyendo al ex jefe policial Jaime Marte Martínez, acusados de usufructuar vehículos robados. El tribunal dictó un auto de apertura a juicio por entender que la acusación tiene fundamentos suficientes para justificar la probabilidad de una condena en contra de los imputados.

El tribunal estaba integrado por los jueces Luis Omar Jiménez Rosa, presidente; y Nancy Joaquín Guzmán, Doris Pujols Ortiz y Antonio Sánchez Mejía, miembros.

La decisión se originó ante un recurso de apelación interpuesto por el fiscal del Distrito Nacional, José Manuel Hernández Peguero contra el no ha lugar dictado el cinco de julio pasado.

Los enviados a juicio son Marte Martínez, Yuri Ruiz Villalona, Ernesto Ovalles, Valentín Rosado Vicioso, Dennys Amauris Díaz, Luis Antonio Marte Martínez, René Eurípides Luna Pérez, Ramoncito Girón, Simón Guerrero Castillo, Eduardo Sarraf Herrera, César Ares Germán, Jackson Maldonado, Antonio De la Cruz Fernández, Saturnino Lora, Luis Féliz Castillo y  Rafael Almonte Morrobel.

También Eris Rosario Magarín, Justo Batista Tavárez, Martín de Jesús Burgos, Ricardo Campos Batista, José Ceballos, Fernando Féliz Medrano, Frank Pichardo, Ramón Cuevas Castillo, Luis Alberto Javier, Marcos Roa, Zauris Belliard Vargas, Rafael Osiris Pérez, Lirio Rojas, José Guzmán, Esteilo Luciano, Máximo Vilorio Calderón y Edward Tiburcio Ramírez.

Estos 33 oficiales, activos y en retiro, se suman a los generales Osvaldo Hernández de la Cruz y pedro Hernández Reynoso, los coroneles Fausto Tiburcio Batista y Felipe Terrero, así como el capitán Héctor Corcino Espino, quienes fueron enviados a juicio por la jueza Natividad Ramona de los Santos.

La fiscalía no apeló el no ha lugar que favoreció a otros 14 miembros de la Policía, quienes fueron acusados de usufructuar vehículos robados y recuperados por las autoridades, pero no devueltos a sus propietarios.

La sentencia establece que los imputados pueden ser condenados por violación a las disposiciones de los artículos 166, 167, 171 y 172 modificados por la ley 172 del 27 de junio de 1927 en sus artículos 3 y 4, sobre prevaricación y desfalco por sustracción o apropiación de bienes cometidos por depositarios públicos, puestos bajo cuidada de una institución a la cual se deben los imputados; Ley 96 o Ley Institucional de la Policía del 28 de enero del 2004, en sus artículos 25 y 26.

En un considerando, la sentencia dice que existe una «evidente» contradicción en cuanto a los coimputados Rafael Herrera, Luis Marte, José D’Oleo, Jackson Maldonado Zabala, Ernesto Ovalles Concepción, Jaime Marte Martínez, José Polanco, Martín de Jesús Burgos, Lirio Rojas Acosta, Luis Alberto Sarraf, Valentín Rosado Vicioso, José Osvaldo Rodríguez y Yuri Ruiz Villalona, puesto que el juez entiende que los hechos representan un tipo penal, pero en la parte dispositiva de su decisión establece no ha lugar a su favor.

Sostienen que el auto de apertura a juicio dictado debió incluir no sólo a los enviados a juicio, sino a todos contra los que se recurrió, en razón de que las pruebas aportadas no debían ser segregadas con respecto a imputados en cuyo hombros descansa el deber, obligación y responsabilidad de devolver los vehículos recuperados a los ciudadanos que de algún modo vieron mermados sus patrimonios individuales por el usufructo de sus vehículos por parte de los oficiales de la Policía.

Precisan que «evidentemente hace aflorar en su contra una conducta antijurídica que es objeto de sanción por la ley penal, más aún por estar en presencia de autoridades que tienen el deber de cumplir y hacer cumplir la ley en protección de los habitantes del país».

«Esta sala ha podido advertir que en la resolución atacada los elementos de prueba que enviaron a juicio a cinco de los imputados, fueron los mismos elementos valorados por la juez para emitir su decisión de no ha lugar a favor de los otros imputados», dice uno de los considerando.

CRITICA DECISIÓN

Para el doctor Jorge Eligio Méndez, abogado defensor del ex jefe policial Marte Martínez, la decisión se puede calificar de “aberrante y grosera”, debido a que entiende se violó el debido proceso de los imputados.

Manifestó que tanto él como su defendido el ex jefe Marte Martínez son respetuosos del poder Judicial, pero entiende que antes de emitir la decisión, los jueces de la Corte debieron celebrar un juicio oral, público y contradictorio.

«Ante el recurso de apelación, presentado por el fiscal la mayoría de los imputados recurridos presentaron sus motivaciones en el término del plazo requerido por el Código Procesal Penal, fundamentaciones que en dicha resolución, no fueron analizadas ni ponderadas con la certeza y objetividad que demanda el debido proceso», apuntó.

A su juicio los jueces de la Tercera Sala de la Cámara Penal le dieron una estocada al sistema de justicia restaurativa en el sentido de que es un fallo «aberrado, sin una pertinencia procesal”.

Sostiene que lo primero que debieron hacer los magistrados fue admitir en cuanto a la forma el recurso, si así lo estimaban pertinente, pero reitera que debieron estimar como necesaria y útil en caso extremo la fijación de una audiencia oral, pública y contradictoria, «que salvaguardara el principio del debido proceso, sobre todo porque a ese tribunal se le presentaron pruebas que debieron ser controver.

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