Envía a tribunal acusados Baninter

Envía a tribunal acusados Baninter

POR DIEGO PESQUEIRA Y TANIA HIDALGO
La Cámara de Calificación del Distrito Nacional, mediante una sentencia de 139 páginas, envió ayer por ante un tribunal criminal a los banqueros Ramón Báez Figueroa, Marcos Báez Cocco, Vivian Lubrano de Castillo y Luis Alvarez Renta. La Corte fundamenta la decisión por haber encontrado indicios serios, precisos y concordantes que pudieran comprometer su responsabilidad penal en la estafa de más de 55 mil millones de pesos cometida a través del desaparecido Banco Intercontinental (BANINTER).

Según la sentencia, Báez Figueroa y Báez Cocco deberán ser juzgados por presunta violación a los artículos 408 del Código Penal, 80 literales D y E de la Ley 183-02 que crea el Código Monetario y Financiero de la República Dominicana y artículo 3 (literales a, b y c), 4 y 18 de la ley 72-02 sobre Lavado de Activos.

Establece además que Alvarez Renta deberá ser juzgado por alegada violación a los artículos 3 literal c, 4 y 18 de la ley 72-02 sobre lavado de activos.

En tanto que Lubrano de Castillo deberá ser juzgada por presunta violación a los artículos 408 del Código Penal Dominicano y artículo 80 literales D y E de la ley 183-02 que crea el Código Monetario y Financiero de la República Dominicana.

Los magistrados Katia Miguelina Jiménez, presidente; y Esther Agelan Casasnovas y Sergio Antonio Ortega, miembros, revocaron en todas sus partes los autos de no ha lugar emitidos en fecha 23 de abril del 2004 por el juez del Séptimo Juzgado de Instrucción, Eduardo Sánchez Ortiz, en favor de Alvarez Renta y Lubrano de Castillo.

No obstante, todos los imputados seguirán en libertad, puesto que los magistrados entienden que no representan peligro de fuga.

Báez Figueroa y Báez Cocco obtuvieron su libertad en diciembre del 2003, mediante al pago de sendas fianzas, mientras que Alvarez Renta y Lubrano de Castillo fueron excarcelados por razones de salud por disposición del ex procurador Víctor Céspedes Martínez, en septiembre y agosto del 2003.

La sentencia, firmada además por la secretaria Fiordaliza Báez de Martich, establece que se le comunique al fiscal del Distrito Nacional, al procurador general de la Corte de Apelación del Distrito, a la parte civil constituida, así como a los procesados para los fines de ley correspondientes.

También, la Cámara de Calificación declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el procurador general de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en contra del auto de no ha lugar No.75-2004 de fecha 23 de abril del año 2004, dictado por el Séptimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, que favoreció a los imputados Jesús María Ferrúa, Alvarez Renta y Lubrano de Castillo, por no haber observado dicho funcionario las disposiciones del artículo 135 del Código de Procedimiento Criminal.

En cuanto al fondo del recurso de apelación interpuesto por los señores Báez Figueroa y Báez Cocco en contra de los autos administrativos No. 01-2004 y No. 02-2004, de fecha 22 de abril del año 2004, los magistrados confirmaron las decisiones atacadas, por reposar en base legal.

Asimismo, rechazó los pedimentos de sobreseimiento de la instrucción del presente caso hasta tanto se agote el procedimiento sancionador administrativo, propuesto por los imputados Alvarez Renta y Lubrano de Castillo, por los mismos motivos que conllevaron a esta alzada a confirmar el auto administrativo No. 01-2004, de fecha  veintidós (22) de abril del año dos mil cuatro (2004).

La Cámara de Calificación rechazó, además, el pedimento de declaratoria de no conformidad al principio de igualdad de armas y de razonabilidad de la facultad de apelar del procurador general de la Corte de Apelación, invocado por Alvarez Renta.

También fue rechazado el medio de inadmisión planteado por el imputado Alvarez Renta, tendente a que se declare inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Superintendencia de Bancos, el Banco Central y la Comisión de Liquidación del BANINTER, por improcedente, infundado y carente de base legal.

Fue rechazada la excepción de nulidad de la acusación penal por presunta violación a la imputación precisa de cargos, planteada por el imputado Alvarez Renta, por los motivos supra indicados.

La defensa de Báez Figueroa y Báez Cocco esta a cargo de los abogados Marino Vinicio Castillo, Juárez y Vinicio Castillo Semán, y Juan Antonio Delgado.

En uno de los considerando, los magistrados sostienen que las operaciones gestionadas por Alvarez Renta constituyen indicios graves, serios, precisos y concordantes, de que se estuvieron usando transferencias entre corresponsales con el propósito de que los fondos a ser lavados entren en la filial en un país y después se les hace disponible en una segunda nación, aprovechando la relación de corresponsalía entre las dos filiales, razón por la cual no se necesitaría transportar los fondos físicamente.

Agregan que de la misma manera, han surgido evidencias de que con las referidas operaciones se estuvieran usando como garantía los depósitos de fondos ilícitos para de esta forma obtener préstamos totalmente legales, y con éstos adquirir otros bienes, negocios, etc., todo lo cual deberá determinarse en juicio oral, público y contradictorio.

En otro considerando, se establece que el manejo operacional de BANKINVEST, INTERDUTY FREE, LTD., ULTRA EXPORT CORPORATION, entre otras, pudieran ser un indicador de que el acusado Alvarez Renta las utilizó para encubrir el origen ilegal de los recursos que envolvían tales operaciones financieras y de esta forma dar la apariencia de que se han obtenido lícitamente y los invertían sin mayores peligros (inversiones en las tiendas de Interduty, canales de tv., etc).

La Cámara de Calificación consideró, además, que han surgido indicios de que hubo la comisión previa de una infracción grave, que lo fueron el abuso de confianza y las violaciones a la Ley Monetaria y Financiera, y a sabiendas, con el producto o beneficio de esta infracción se procedió a la conversión o transferencia de esos beneficios, en lo cual afloraron evidencias de que Alvarez Renta tuvo participación.

No obstante, en uno de los considerando se establece que «las transacciones realizadas por los imputados Báez Figueroa y Báez Cocco podrían configurar la infracción de falsedad de documentos electrónico, infracción que aún no esta penalizada en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que en virtud del principio de legalidad no pueden ser juzgados por una infracción inexistente (Nulla pena nulum delito, sine lege previa)».

SEGUIRAN EN LIBERTAD

Báez Figueroa y Báez Cocco fueron favorecidos con la libertad provisional bajo fianza otorgada por la Cámara de calificación del Distrito Nacional en fecha 19 de diciembre del año 2003,  conformada mediante auto de convocatoria de fecha 10 de diciembre del año 2003, dictado por el Presidente de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

En cambio, los inculpados Alvarez Renta y Lubrano de Castillo, fueron favorecidos por sendas excarcelaciones por motivo de enfermedad emitidas por la Procuraduría General de la República, en fechas 16 de septiembre del año 2003 y 15 de agosto del año 2003, respectivamente.

En este sentido, la Cámara de Calificación expresó «en razón de que los indicados imputados han comparecido a todos los requerimientos realizados por esta Cámara de Calificación, razón por la que hemos decidido no fijar una vista en la que se pudieran imponer medidas de coerción a estos, en atención de que lo que se persigue con la adopción de medidas de coerción es asegurar la comparecencia de los imputados a los requerimientos judiciales, los que han exhibido un comportamiento tal que prácticamente descarta la existencia de presunción de fuga de los mismos como consecuencia del presente proceso». 

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