Envían a una comisión artículo libertad prensa

Envían a una comisión artículo libertad prensa

La Asamblea Revisora aprobó  ayer tres artículos, rechazó el relativo al derecho de asociación y remitió a estudio de comisión el artículo 40, que consagra la libertad de prensa.

 La Asamblea Revisora, que suspendió  sus trabajos hasta el martes próximo, aprobó  ayer tres artículos, rechazó el relativo al derecho de asociación y remitió a estudio de comisión el artículo 40, que consagra la libertad de prensa, en vista de que fueron presentadas más de 15 enmiendas a esa disposición  de la reforma a la Constitución.

Los artículos aprobados son el 37, sobre la libertad de tránsito; el 38, sobre el derecho de asociación, y el 41, sobre los derechos económicos, sociales y culturales.

El  artículo 39, que trata sobre los derechos de reunión, fue rechazado, por lo que siguen vigentes las disposiciones que en tal sentido establece el artículo 8 de la Constitución vigente.

La suspensión de los trabajos hasta el próximo martes se produjo ante la solicitud de la bancada reformista, cuyos miembros se sumaron al duelo por el fallecimiento del hijo del diputado Rafael Molina Lluberes, Wellington Rafael Molina Torino,  atacado a tiros por asaltantes el viernes pasado,  informó el vocero reformista, Ramón Rogelio Genao. La asamblea guardó un minuto de silencio por la muerte del hijo del diputado reformista.

Prensa.  El artículo 40, que consagra el derecho a la información y la réplica, el secreto profesional y la cláusula de conciencia, fue remitido a estudio luego de que se recibieran más de 15 mociones de enmiendas.

 El dispositivo del citado artículo es el siguiente:

“Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.

El numeral 3 del artículo 40 consigna que todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas.

Este acceso, añade, podrá ejercerse siempre que, conforme señala le ley, no sea contrario al orden público, ponga en peligro la seguridad nacional o lesione la intimidad, el honor o la imagen de las personas.

“El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista serán protegidos por la ley”, dispone el numeral 3 del mismo artículo.

El numeral 5 prohíbe toda  propaganda y difusión de toda información que tenga por objeto provocar desobediencia a las leyes, subvertir el orden democrático-constitucional o que sirva de apología o incitación al odio, xenofobia, terrorismo, pornografía infantil, discriminación por cualquier causa, o intolerancia religiosa, sin que esto pueda coartar el derecho al análisis o crítica de los preceptos legales y la libertad de cátedra.

El numeral 6 expresa que la ley regulará los medios de comunicación social propiedad del Estado a los fines de garantizar el acceso a dichos medios de los sectores sociales y políticos, respetando el pluralismo de la sociedad dominicana.

Defiende. El asambleísta Elpidio Báez hizo suya la propuesta del artículo 40 del Poder Ejecutivo y defendió todas sus disposiciones.

 Expresó que los medios de comunicación sirven para ampliar el ejercicio de la gobernabilidad y contribuir a que los gobiernos tengan buen desempeño. Añadió que el Ejecutivo valora los avances en esta materia.

Ilegales haitianos

El artículo 37 de la propuesta de reforma a la Carta Magna original del Poder Ejecutivo, aprobado ayer, actuaría contra la gran cantidad de inmigrantes haitianos residentes ilegalmente en el territorio nacional. La advertencia la hizo, indirectamente,  el asambleísta Radhamés Castro, quien consideró que la palabra “legalmente” debía omitirse del texto del citado artículo, que reza:

“Artículo 37.-Toda persona que se encuentre legalmente en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo con sujeción a las disposiciones legales.”

El legislador dijo que la  “legalmente”  fue puesta con un objetivo que no es, precisamente, el del presidente Leonel Fernández que sometió la propuesta, elaborada, recordó, por numerosos juristas en derecho constitucional.

“Ningún dominicano puede ser expulsado del territorio nacional ni privado del derecho a ingresar en el mismo, salvo los casos de extradición y los acuerdos internacionales”, expresa otro numeral.

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