Errores en actas son un trauma costoso para los ciudadanos

Errores en actas son un trauma costoso para los ciudadanos

Aunque la Ley establece la gratuidad de la primera cédula de identidad y electoral para todos los dominicanos, obtener ese documento le costará a Johanny León  entre  RD$15,000 y RD$35,000, que es lo que  suelen cobrar los abogados por gestionar ante un tribunal la rectificación de cualquier error que cometan  las Oficialías del Estado Civil en los registros de nacimiento de las personas.

Es que, aunque hizo una carrera universitaria, se casó, y se fue a residir  al extranjero utilizando siempre todos sus documentos legales y correctos, fue ahora cuando al acudir a un Centro de Cedulación  a sacar cédula, la objetaron porque en uno de los libros de la Oficialía donde fue asentado su nacimiento, ella, siendo del sexo femenino, la inscribieron como de sexo masculino.

Pero el trauma emocional por el que está atravesando Johanny, quien para corregir un error que no fue suyo ni de sus padres,  tendrá que hacer una inversión económica y pasar otros contratiempos, no es exclusivo de ella, sino de miles de dominicanos que a diario recorren los pasillos de la Junta Central Electoral (JCE), donde al final van a parar todos esos casos, de las Oficialías y los tribunales competentes, en busca de solución a los múltiples problemas que se dan con el registro o con el subregistro de los ciudadanos en el país.

El procedimiento. Para corregir ese y cualquier otro dato erróneo en las actas  su  de nacimiento, el ciudadano debe recurrir  al tribunal correspondiente a la jurisdicción donde se encuentra la Oficialía  donde está asentado su nacimiento, a solicitar una rectificación, para lo cual requiere la intervención de un abogado.

El peregrinaje. Una vez el juez competente falla el caso ordenando la rectificación del error en el acta, comienza el peregrinaje del ciudadano en la JCE. Allí, la sentencia pasa primero por la Consultoría Jurídica donde debe ser procesada antes de ser remitida a la Dirección del Registro Civil,  quien finalmente ordena al Oficial Civil hacer la corrección en el libro, y donde se crea el “cuello de botella”.

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Ley en el Congreso

El proyecto de modificación a la Ley 659 que cursa en el Congreso Nacional  establece que la parte interesada que desee promover una rectificación, deberá solicitarla al tribunal civil de la jurisdicción en que se encuentra la Oficialía del Estado Civil depositaria del registro contentivo del acta que se pretende rectificar.

Procurador fiscal

En su artículo 98-1 dispone que el procurador fiscal promoverá de oficio las rectificaciones de las actas del estado civil en los casos que interesen al orden público y en los que se refieran a errores materiales de escritura.

JCE busca solución gratis

Como forma de evitar que todos esos  problemas que datan desde cuando las Oficialías del Estado Civil eran feudos particulares, se sigan cometiendo, la actual JCE ha adoptado una serie de medidas que incluyen la automatización del Registro Civil,  establecimiento de salarios fijos para los Oficiales y demás personal que labora en esas dependencias, y creación de la Escuela Nacional de Formación Electoral y del Registro Civil, para capacitar a todo el personal de las oficialías en la redacción de documentos.

Sin embargo, y aunque en menor cuantía, los errores en el registro de nacimientos se siguen cometiendo, además de que los que datan de viejo son muy complejos para resolverlos.

Modificación Ley

Consciente de que la panacea a esa problemática es la modificación de la Ley número 659 sobre los Actos del Registro Civil, el presidente de la Cámara Administrativa de la JCE, doctor Roberto Rosario, sometió una propuesta de modificación al proyecto de reforma al Código Civil que cursa en el Congreso Nacional, a fin de que al organismo electoral sea facultado para decidir esos y otros asuntos relacionados con los actos del estado civil de los ciudadanos, sin la intervención de los tribunales.

“Las rectificaciones de los errores involuntarios de escritura cometidos por los oficiales del Estado Civil que no conlleven cambios de nombres y apellidos, deberá hacerla administrativamente el mismo Oficial Civil”, dice Rosario.

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