¿Es aplicable la resolución 1920-03?

¿Es aplicable la resolución 1920-03?

Ciertamente, todos debemos ser respetuosos de las disposiciones legales, y lograr de esa forma una mayor convivencia. Eso todos lo tenemos bien claro.

Pero la pregunta es: ¿todos los ciudadanos cumplen con las leyes?. Seguro que no. Y eso no es nada nuevo.

La Policía Nacional, como responsable de garantizar los derechos individuales de los ciudadanos, debe llevar a cabo esta tarea. Para ello, necesita combatir a los que siendo también «ciudadanos», siembran la violencia entre sus semejantes, creando el caos, y cometiendo crímenes y delitos.

Es por eso que las acciones policiales, en un gran porcentaje, son necesarias y efectivas para combatir el crimen. Un crimen compuesto de robo, muerte, secuestro a ciudadanos indefensos que son los que realmente requieren la protección de la Policía.

La mayoría de los arrestos, operativos y registros policiales, -aunque con sus molestias- dan sus frutos y ayudan a preservar la paz ciudadana, a la que todos tenemos derecho y debemos luchar por ella.

Somos de opinión, que en el caso de la violencia contra la mujer, muy común en estos tiempos, por desgracia para todos, debe ser enfrentada con acciones, que en mucho de los casos, no pueden estar presididas de procedimientos que no puede retrasar y en algunos casos impedir la acción oportuna de las autoridades.

Todos conocemos el incremento de la violencia contra las mujeres, alcanzando estadísticas alarmantes, y las acciones judiciales no parecen ser lo suficientemente efectivas para menguar este peligroso accionar.

Pero no es con la buena voluntad de los ciudadanos, lo que puede evitar este tipo de acción, sinó un efectiva acción policial, sin tener que esperar reglamentaciones que en vez de ayudar, retrasan cualquier acción y da lugar a los violadores de las leyes, tener mayores oportunidades.

Nunca estaremos del lado de los abusos por parte de las autoridades, pero siempre apoyaremos el accionar de estas, para combatir le delincuencia, en especial contra la mujer, que representa el ser humano más digno que existe en la faz de la tierra.

Cuando se arresta a un delincuente, buscado por la Policía, asa acción no puede calificarse de caprichosa. No podemos filosofar con realidades ni hacer este tipo de señalando. Con el trabaja serio y responsable de la mayoría de las actuaciones policiales no se juega.

Es la propia institución del orden la que entiende la necesidad de crear una plataforma para aplicar el nuevo Código.

Es imposible aplicar fielmente esta disposición legal, pero antes debe pasar por un proceso de adaptación.

El nuevo Código Procesal Penal que entrará en vigencia en septiembre del 2004, establece que si un hombre golpea a su mujer, para la policía poder apresarlo, debe sorprenderlo cometiendo la acción. Esa disposición, hace más que difícil, por no decir imposible, el trabajo policial.

Apoyamos la aplicación de las leyes, pero entendemos que estas, deben ser oportunas y efectivas, porque de los contrario, de nada nos servirán.

Juristas de renombre han pedido a la Procuraduría General de la República y la Suprema Corte de Justicia, adoptar medidas complementarias para atenuar los efectos de algunas de las disposiciones de la Resolución 1920-03 y de la similar del máximo representante del Ministerio Público.

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