Es necesario modificar el Código del Menor

Es necesario modificar el Código del Menor

El vil asesinato la semana pasada de la joven ejecutiva bancaria Kaisha Patricia Requena Gru1lón revela los niveles de inseguridad, el incremento de la delincuencia juvenil y también la existencia de una ley, la 14-94 o Código de Protección al Menor, que además de proteger establece una virtual impunidad a los criminales juveniles.

La policía actuó con prontitud y en menos de tres días apresó a Deilin Oscar Pérez Paredes, de 21 años, y otro joven de 15 años cuyo nombre, identidad y rostro no podrá ser conocida por esta sociedad porque ese criminal gracias a su edad goza de una serie de prerrogativas contempladas en la Ley 14-94, la cual no toma en cuenta la gravedad del delito.

El art. 113 de la citada ley prohíbe la presentación de imágenes, fotografías o videos que permitan la identificación de los menores envueltos en una serie de circunstancias y el art. 237 es más específico cuando “prohíbe publicar informaciones relativas a hechos que aparezcan niños, niñas y adolescentes como infractores o víctimas de crímenes o delitos….”

El criminal juvenil responsable de cercenar la vida de una joven ejemplar y en pleno desarrollo de sus potencialidades será beneficiario de un tratamiento digno de miles de menores abusados, violados, expulsados de sus hogares, explotados sexualmente etc. y en adición gracias a ese mismo código recibirá una “reeducación” en un centro especializado y lo tendremos en dos años en nuestras calles repitiendo sus hazañas, poniendo en peligro la vida de ciudadanos y ciudadanas respetuosos de las leyes, consciente de la impunidad que el código le brinda. 

El art. 208 de la Ley 14-94 en su acápite establece que el Juez o la Jueza correccional podrá “ordenar el internamiento del niño, niña o adolescente que haya cumplido doce años, en un establecimiento especial de reeducación, por un lapso no mayor de dos (2) años” e incluso si el Juez o la Jueza lo considera conveniente de acuerdo al art. 269 podría disponer el cumplimiento de la sanción sea en el propio hogar del criminal.

La promulgación de la Ley 14-94 significó un paso de avance en el país y la ratificación plena de la “Convención Sobre los Derechos del Niño” aprobado por las Naciones Unidas en 1989, pero muchos países sumados a la iniciativa o donde es un hecho la aplicación de leyes a favor de los derechos de los menores, como los Estados Unidos, los criminales menores de edad son juzgados como adultos y castigados como tales.

La pérdida de una vida útil, como la de Kaisha Patricia, debería servir al menos para movilizar esta sociedad para que convenzan a nuestros legisladores acerca de la necesidad de modificar la Ley 14-94 con la finalidad de que los criminales juveniles sean tratados y juzgados como adultos.

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