Es tiempo de corregir incentivos desfasados

Es tiempo de corregir incentivos desfasados

Por Marcos Cochón, Ex Superintendente de Electricidad

Las Leyes 125-01 y 57-07 fueron emitidas hace más de 20 y 15 años, respectivamente, y es tiempo prudente para revisarlas y actualizarlas en aquellos aspectos en que la realidad actual lo demanda.

La industria eléctrica necesita contar con sustentaciones legales que incorporen adecuadamente los cambios internos y externos experimentados en el mercado en las últimas dos décadas: Incorporación de nuevas tecnologías de generación, crecimiento significativo de la demanda (y de la demanda desregulada), crecimiento de la generación propia (autoconsumo) y generación distribuida, avances y necesidad de uso del almacenamiento de energía, entre otros.

En cuanto a los factores externos, el ciclo inflacionario, la pandemia y las diversas situaciones geopolíticas que han estado impactando la economía global en los últimos años, han provocado un cambio estructural en cuanto a los costos de producción de la energía eléctrica, tanto en la energía primaria como en las tecnologías de producción de electricidad.

Un tema para considerar es el relativo a la pertinencia o no de los incentivos existentes para las energías renovables, en particular para los proyectos fotovoltaicos de autoconsumo.

Una buena noticia es que hoy en día la energía renovable, en particular la fotovoltaica, es rentable en el país sin necesidad de incentivos. Ello debido a la considerable reducción de costos experimentada para dicha tecnología desde 2007.

Esa reducción de costos, y el nivel y volatilidad de los precios de la energía primaria importada por el país, hace viables ese tipo de proyectos sin la necesidad de los incentivos fiscales y comerciales existentes.

Dada la situación fiscal deficitaria, y el alto porcentaje atribuible al sector eléctrico dentro de ese déficit, resulta más que procedente generar ahorros fiscales y reducir las transferencias netas al sector eléctrico mediante la revisión de los incentivos fiscales y comerciales contenidos en la Ley 57-07.

Uno de los principales incentivos comerciales existentes radica en la aplicación de la medición neta, mediante la cual los consumidores que cuentan con instalaciones solares para autoconsumo netean para fines de facturación el 100% de su producción de energía y el 100% de su consumo de energía, sin considerar las horas efectivas en las cuales se realizan las inyecciones y los retiros del sistema interconectado.

Este tipo de agentes tiene una dualidad de consumidor/productor. Produce energía en las horas de menor precio (horas del día) y la consume a lo largo de la jornada o en las horas de mayor precio (en particular los clientes residenciales). La realidad comercial de esos agentes es que se encuentran recibiendo un subsidio en la energía consumida ya que el costo de su energía inyectada es en promedio menor al costo de su energía retirada.

En adición al subsidio en la energía, esos agentes, en particular los conectados a baja tensión con tarifa monómica, también reciben subsidios por el cargo de potencia y de servicios auxiliares que corresponde pagar a la demanda y no se les cobra, y por los cargos por regulación de frecuencia que corresponde pagar a la oferta y tampoco se les cobra.

En la actualidad, dichos costos lo están asumiendo otros generadores o las empresas distribuidoras, que si los pagan o los suministran.

Es tiempo prudente de avanzar hacia un sistema de facturación neta para esos agentes duales. Los agentes y las agencias del sistema eléctrico nacional cuentan con las herramientas y tecnologías de sistemas necesarias para una correcta ejecución. Y con ello se corrige una distorsión que se originó al aplicar erróneamente un incentivo, que por demás hoy se encuentra desfasado.

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