Hasta ahora siempre he visto y me han sugerido, que lo mejor es manejar todo por escrito. Sin embargo, nunca he entendido el verdadero sentido de los contratos o acuerdos verbales, si en definitiva va a ser su palabra contra la tuya, y no va a ver nada más que rompa ese tira y hala, que no sea quien presente por escrito sus pruebas. O sea, que no sé para qué existen ni para qué se plantean como opción esos contratos verbales.
Aunque como filosofía de vida, uno mantenga firme su convicción y principio espiritual de hacer siempre el bien, sin importar si a ti no te lo hagan, porque hay una ley divina que decreta que en esta vida todo se paga, o como alguien me dijo en estos días: “Quien no paga “favores”, cobra dolores”, la realidad es que a veces pensamos que nos ahorraríamos muchos malestares, si no se confía absolutamente en nadie y se hacen todo tipo de vínculos únicamente por escrito, y no llegar a pensar que nos podemos refugiar en algo que aunque está, en no sé cuántas leyes y decretos habidos y por haber, al final no nos va a amparar debidamente, a ese sentir es que nos ha llevado la humanidad en esta sociedad en que vivimos.
Me enfoco en todo esto, porque ahora siguiendo los pasos del emprendedurismo, la vida me ha retado a escalar un nuevo peldaño en mi vida, y para aprender de los expertos he estado compartiendo con distintos colegas, y he visto como tristemente existe tal desconfianza, que el mejor consejo de todos es: “Todo por escrito”. Y me pregunto, ¿es porque en realidad es la mejor salida para evitar inconvenientes? O ¿es porque ante cualquier percance no tendríamos nada ni a nadie a nuestro favor? Sea una de las dos o las dos la respuesta, me sigo preguntando entonces, ¿qué pintan los contratos verbales?
Debemos tener en cuenta que en nuestro Derecho rige el principio de libertad de forma de los contratos, y así el contrato verbal es una modalidad perfectamente válida, salvo en aquellos casos en los que la ley obligue a realizarlo en forma escrita, porque son acuerdos de voluntades que pueden tomar diversas formas. Y la forma contractual es el medio a través del cual se exterioriza el consentimiento de las partes.
Y así, suele ser habitual que haya malentendidos o múltiples interpretaciones de su contenido al no haberse redactado el acuerdo por escrito: «Donde dije digo, ahora digo Diego». Por lo cual, estos acuerdos de palabra suponen un problema en caso de desacuerdo, ya que pudiera ser que resulte difícil probar su existencia porque una de las partes lo niega, o que ambas acepten su existencia, pero estén en desacuerdo respecto al contenido.Y aunque es cierto eso de “las palabras se las lleva el viento y lo escrito permanece”, en ocasiones, pudiera tener solución, pero hay que acudir a presentar esas pruebas (como de testigos y hechos) que acrediten su existencia.
Por tanto, para mí lo más aconsejable es que cualquier contrato quede plasmado por escrito, con la redacción de sus correspondientes cláusulas y pactos. Quizá por pillería, alguno pueda pensar que en determinados momentos le venga mejor a sus intereses no realizarlo por escrito. Pero si efectivamente hay buena fe, voluntad de contratar, y se quieren garantías, lo correcto sería esta última forma.
De lo contrario, con el contrato verbal, siempre rezumará cierto ambiente de inseguridad y, en caso de conflicto, se verían en la tesitura de tener que acreditar los acuerdos alcanzados. Lo que podría convertirse en una suerte de ruleta rusa, que lo mismo nos puede beneficiar como perjudicar, según lo que se pueda demostrar.