Esa reforma atenta contra las mujeres

Esa reforma atenta contra las mujeres

POR ADA WISCOVITCH
El proyecto de reforma al Código Penal que fue aprobado por el Senado, y ahora bajo estudio de una comisión especial de 37 diputados presidida por Ricardo Taveras, pone en jaque importantes conquistas en materia de reconocimiento y protección de derechos humanos de las mujeres, alcanzadas mediante la Ley 24-97, mejor conocida como Ley contra la violencia intrafamiliar.

Así se planteó el jueves pasado en el evento auspiciado por FINJUS, la Coalición de ONG por un Código Penal Moderno y Consensuado, y el Sistema de las Naciones Unidas para discutir la reforma penal dentro del proceso de construcción del consenso social en un tema fundamental que nos atañe a todos y todas por igual.

De ser ratificado el proyecto por los diputados, se producirá un grave retroceso en el compromiso del Estado Dominicano ante la comunidad internacional de combatir la violencia contra la mujer, consignado en diversos acuerdos como la Convención de Belén do Pará, para mencionar uno.

Además constituiría un duro revés al esfuerzo de la Dirección General de Promoción de la Mujer (hoy Secretaría de Estado de la Mujer), las organizaciones de la sociedad civil -particularmente las orientadas a la mujer- y las dirigentes políticas de diversos partidos que durante años trabajaron para lograr la aprobación de la Ley 24-97.

Como lamentablemente a diario se cometen delitos de violencia de género,que frecuentemente terminan en feminicidios, es indudable que dicha ley representa para las dominicanas y para la sociedad en su conjunto un avance en la protección del derecho humano a vivir libre de violencia en el ámbito privado y público.

Sin embargo, en vez de mejorar las conquistas alcanzadas a través de la ley 24-97, introduciendo medidas como las que se encuentran en la propuesta consensuada por una coalición integrada por la Colectiva Mujer y Salud, CIPAF, PROFAMILIA, el Centro de Estudios de Género-INTEC, y el Núcleo de Apoyo a la Mujer (NAM), el proyecto en curso disminuye su alcance en importantes aspectos.

Por ejemplo, para efectos de sancionar la violencia intrafamiliar remite a otras disposiciones que castigan solamente los actos de violencia física o amenazas, por lo que la violencia psicológica no está sancionada. Pero ocurre que ésta es una de las manifestaciones de violencia doméstica más frecuentemente realizadas con consecuencias nocivas muchas veces irreversibles. Por eso la propuesta por un código penal moderno y consensuado de la coalición propugna que se mantenga la definición de violencia intrafamiliar establecida en la Ley 24-97.

También en lo relativo al acoso sexual se elimina la responsabilidad del empleador en materia laboral y se disminuye la pena pecuaria. Esto representa un significativo retroceso por cuanto la Ley 24-97 estipula el pago obligatorio de las prestaciones laborales en caso de renuncia de una trabajadora o trabajador que demuestre que ha sido objeto de acoso sexual en su trabajo, sin perjuicio a otras acciones a que hubiere lugar.

El proyecto de reforma al Código Penal también flexibiliza el tratamiento del incesto al no contener una clara definición, como lo establece la 24-97 que sanciona con la máxima pena de reclusión. Si este crimen tan común no está tipificado y las sanciones establecidas no guardan proporción con los graves daños ocasionados a las víctimas, ¿cómo se pretende proteger los derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes?

En un trabajo presentado por la Dra. Ana Guezmes, titulado «La violencia contra la mujer como un problema de salud pública», publicado por PROFAMILIA este año, se indica que «La persistencia de la violencia contra la mujer es favorecida por la presencia de la impunidad y tolerancia social, así como por discriminación e inequidad de género en el ámbito público y privado.»

Por eso se necesita mejorar lo establecido en la 24-97, con la introducción al Código Penal de la figura del «feminicidio», la no imputabilidad penal de la sobreviviente de violencia intrafamiliar bajo la legítima defensa ante un acto de violencia, y la protección contra la discriminación no sólo por razones de género, sino también de clase, oficio o preferencia sexual.

También corresponde la incorporación del derecho a la interrupción del embarazo, en sus primeros 90 días, cuando está en riesgo la vida y la salud de la mujer, en caso de daño fetal, o cuando el embarazo se deba a violación o incesto, así como establecer sanciones a la explotación sexual comercial y laboral de niños, niñas y adolescentes.

Para preservar los derechos de la mujer, de los niños, niñas, y adolescentes y para mejorar los ejes centrales de la reforma penal dominicana en todos los aspectos señalados en un documento elaborado por el Dr. Cándido Simón Polanco, se espera que los diputados se asesoren de especialistas y tomen en cuenta las propuestas de la Coalición de las ONG y de la Secretaría de Estado de la Mujer elaboradas por expertos y expertas en el tema.

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