¡Esas no son sus funciones! ¡Baste de corrupción!

¡Esas no son sus funciones! ¡Baste de corrupción!

LUIS SCHEKER ORTIZ

El Tribunal Constitucional será apoderado caso contra el Congreso

El pasado año, a principios de diciembre, en un artículo titulado “La legalidad y legitimidad, dos componentes esenciales para el ejercicio de los poderes públicos, comentaba el excelente discurso pronunciado por el presidente Luis Abinader. Me refería a algunos de sus pronunciamientos: “Sin instituciones democráticas fuertes, la deuda contraída con el pueblo jamás será saldada”.

A seguidas, consciente de su compromiso con su pueblo, anunciaba “un ambicioso paquete de medidas para hacer el Estado transparente a través del Plan Integral de Reformas Institucionales que tendrá, entre otros objetivos, hacer más efectivo el combate contra la corrupción y la impunidad, la recuperación del patrimonio estatal robado por acto de corrupción”.

Esos pronunciamientos y la adopción efectiva de ciertas medidas “en el marco de la ética institucional en todos los organismos competentes que tienen la delicada función de garantizar la idoneidad, eficiencia y trasparencia de los diversos sectores de la administración pública, organismos descentralizados y del sector privado (las ONG), que reciben asignación presupuestal del Gobierno”, no obvia la mención de barrilitos y cofrecitos que han merecido el repudio de la ciudadanía por el cambio, como ha sido recientemente escándalo de 50 millones de pesos para regalos el Día de las Madres verdadero despilfarro ilegal e ilegítimo que ha caracterizado la gestión de legisladores de ambas cámaras, con honrosas excepciones.

Este ordenado desorden ha motivado someter un Recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional siendo evidente que los hechos señalados conforme con los Artículos 80, 81 y 93 de la Constitución no son atribuciones del Poder Legislativo siendo, por lo contrario violatorios de la Constitución acorde con el Artículo 4., que establece “la separación e independencia de los poderes del Estado en sus respectivas atribuciones, no pudiendo ser delegadas, siendo únicamente las determinadas por la Constitución y las leyes”.

En consecuencia una ominosa intromisión a las atribuciones del Poder Ejecutivo que administra y debe velar por el debido uso de los fondos públicos.

La esencia de una auténtica democracia se basa en Artículo 6. Supremacía de la Constitución. “Todas las personas y organismos que ejercen potestades públicas, están sujetos a la Constitución, como norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado”. “Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a la Constitución”.

De igual manera, el Artículo 73 consigna la “Nulidad de los actos que subviertan el orden constitucional” refiriéndose a la autoridad usurpada.

Amparado en los artículos antes citados y particularmente el Artículo 72 que confiere a toda persona el derecho a una acción de amparo para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales”, siendo deber fundamental del Estado garantizar la racionalidad del gasto público, junto con dos esclarecidos y respetables jurisconsultos nos proponemos apoderar al Tribunal Constitucional. Basta ya de tanta corrupción.

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