Escuelas públicas y colegios  privados

Escuelas públicas y colegios  privados

La escuela dominicana es predominantemente pública. Sólo una minoría de los niños y niñas de edades comprendidas entre los cinco y catorce años cursa estudios en colegios privados. Aquí existen más escuelas públicas bien servidas que colegios de élite; también, más escuelas públicas con precariedades de todo tipo que colegios cuyo desenvolvimiento deja mucho que desear. Es cuestión de estadística.

Donde hay más, hay más de lo bueno y más de lo malo. Pero, lamentablemente, en el imaginario de muchas gentes de aquí, colegio significa excelencia y escuela pública desastre. Por ello, el Ministerio de Educación debe publicitar más sus mejores centros docentes, tan excelentes como los mejores colegios privados. Sus autoridades deben dar a conocer la existencia de escuelas, liceos, y politécnicos públicos como la escuela Colombia y la Estados Unidos; los liceos Argentina, Panamericano y Víctor Estrella Liz; los Politécnicos de Cristo Rey, Loyola y Máximo Gómez y cientos más de establecimientos públicos distribuidos en toda la geografía del país de la misma calidad que los enunciados.

El progresivo control de los Estados en materia de educación se remonta a los inicios del Siglo XVIII con la ilustración y se intensificó durante los Siglos XIX y XX. Ello explica la creciente intervención de los poderes públicos en la formación de los ciudadanos, y la regulación de parte de los Estados de los servicios de educación provistos por el sector privado. En el caso específico del Estado dominicano, el control que ejerce sobre las actividades de los colegios privados está consagrado en leyes que rigen en la materia, como la Ley 86-00 promulgada en septiembre del año 2000 que facultad al Ministerio de Educación, entre otros controles, a fijar y regular las tarifas de los colegios privados, de acuerdo a la categorización realizada por técnicos del Ministerio.

Algunos dueños y gestores de colegios privados alegan, mostrándose como quien tiene la razón, que la Ley 86-00 no puede aplicarse para el control tarifario debido  a que los establecimientos privados de enseñanza no han sido categorizados. Señora Ministro, si es ese el obstáculo que se interpone al debido control de su Ministerio sobre los colegios privados, manos a la obra. Ordene de inmediato la categorización de los colegios privados y la publicación de los resultados de ese trabajo en los medios de comunicación.  El categorizar establecimientos docentes no es nada del otro mundo. Los técnicos y expertos del Ministerio de Educación podemos hacer ese trabajo en cuestión de meses.

En materia de educación, la principal misión del gobierno del presidente Fernández y del que fuere es garantizarles a todos y todas el acceso a un sistema de instrucción pública de calidad. Como una manera de contribuir a que ello sea posible, podemos comenzar por fundar, en cada una de las provincias del país, una o varias escuelas públicas dotadas de instrumentos y de tecnología de punta que laboren en una sola tanda, atendidas por profesionales de la educación egresados de universidades, seleccionados en base a concursos públicos de oposición, y con salarios muy superiores al promedio.

Señores gestores y dueños de colegios privados, no es propio de educadores el proferir amenazas de llevar a cabo retenciones ilegales de calificaciones de estudiantes, ni el recomendarles a los padres de los alumnos que cursan estudios en establecimientos de enseñanza privados que paguen lo que les piden o que retiren sus hijos de los colegios. Sí, es propio de personas ignorantes el equiparar un establecimiento docente con un local comercial.

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