Espera lleguen inversiones turísticas al Este y el Sur

Espera lleguen inversiones turísticas al Este y el Sur

POR MARIO MENDEZ
La decisión de la Suprema Corte de Justicia que declara constitucional la ley de áreas protegidas, despejará las dudas sobre esa legislación que impedían el flujo de inversiones al Este y Suroeste del país, al amparo de la misma, explicó el dirigente del comercio detallista de Barahona Wilfredo Cuevas.

Explicó que como la Suprema Corte de Justicia es el tribunal de última instancia para conocer los recursos de inconstitucionalidad, ya los potenciales inversiones se sentirán que sus inversiones tendrán una base jurídica segura.

Además, indicó que los argumentos en que se apoyó la Suprema Corte de Justicia para adoptar su sentencia, indican que el desarrollo turístico puede lograrse en el Este y en el Suroeste al amparo de esa legislación, con una adecuada regulación para que sea compatible con la protección de los recursos naturales.

Dijo que el Suroeste la situación económica es muy mala y mucha gente no tiene de qué vivir.

Explicó que la agricultura es la principal actividad, pero está muy limitada por la falta de recursos financieros y de agua.

Consideró que el turismo pueda contribuir a dinamizar la actividad económica y crear nuevos empleos.

Consideró que la agricultura es limitada, falta de agua y recursos.

La decisión de los jueces de la Suprema Corte de Justicia rechazando las instancias en que se les pedía declarar inconstitucional la ley sectorial sobre aéreas protegidas número 202-4, es un paso que asegura nuevas y cuantiosas inversiones en el turismo, con lo que se garantiza el despegue económico de zonas deprimidas, con lo que se detiene el crecimiento de la pobreza en el país.

La ley promulgada el 30 de julio del 2004, por el Poder Ejecutivo generó la expectativa de que tanto al Este como al Sur fluiría la inversión extranjera en el sector turismo.

Varias instituciones sometieron ante la Suprema Corte de Justicia un recurso de inconstitucionalidad, a pesar de que los defensores de los defensores de la nueva ley explicaron que su objetivo integrar la conservación, el uso sostenible y el manejo de las aéreas protegidas en el desarrollo de políticas socioculturales, económicas y ambientales.

La petición había sido introducida al más alto tribunal judicial por la organización Juventud Nacional Comprometida (Junco), Frente Nacional de Abogados Independientes, Fudemar, Fundación Moscoso Puello, Consorcio Ambiental Dominicano, Grupo Ecologista Tinglar, Grupo Jaragua, Asociación de Hoteles de Bayahíbe, Asociación de Hoteles y Restaurantes y otros opositores a dicha legislación, que solicitaron a los jueces declararla nula.

En su demanda, los opositores argumentaban que dicha ley evidencia una gran deficiencia técnica en la conceptualización de lo que es un sistema nacional de áreas protegidas de un país y argumentaban que con ella se violentaban acuerdos y convenciones internacionales de los cuales la República Dominicana es signataria.

En tanto, otras organizaciones demandaron a la Suprema Corte que la declara válida, entre ellas la Asociación para el Desarrollo del Suroeste, Fundación Dominicana de Desarrollo Habitacional y Ambiental, Patronato de Desarrollo de Duvergé, Provincia Independencia, Patronato para el Desarrollo Turístico del Sur y Asociación de Agricultores del Suroeste, y otras entidades y personalidades.

Los jueces,  se ampararon en las deliberaciones acerca de los artículos 3,8 numeral 5; 37, inciso 4; 39, 40, 41, 46 y 67 inciso 1 de la Constitución y de considerar que el artículo 67, inciso 1 de dicha carta magna que les da potestad en única instancia y sin perjuicio de los demás para decidir sobre la constitucionalidad de las leyes, a solicitud del Poder Ejecutivo, o de uno de los presidentes de las cámaras del Congreso Nacional, o de alguna parte interesada.

En su fallo, el alto tribunal subraya que ninguna norma nacional o internacional puede predominar por encima de la constitución, parte fundamental del derecho interno o positivo.

Para sustentar su decisión la SCJ descartó los argumentos de un estudio preparado por la Academia de Ciencias, denominado ?Análisis T`cinco sobre Ley Sectorial de Áreas Protegidas? incluido en la petición de declaratoria de inconstitucionalidad.

La Academia de Ciencias, que en el caso fingió como su vocero el especialista Luis Carvajal, en ese estudio decía que ? con la nueva Ley Sectorial de Áreas Protegidas la República Dominicana tendría 17 áreas protegidas en la categoría III (Monumento Nacional) repartidas en 15 monumentos naturales con (341.5 kilómetros cuadrados) y 2 monumentos culturales con (91 kilómetros cuadrados). Con la ley Ambiental había 12 monumentos naturales con una superficie de 323 kilómetros cuadrados. En términos de reducciones y ampliaciones, los resultados son los siguientes¨Los monumentos naturales aumentan su superficie en un 33% al pasar de 323 kilómetros cuadrados (Ley 64-00) a 432.5 kilómetros cuadrados (Nueva Ley _Sectorial).

Agrega que en la nueva Ley Sectorial los Monumentos Naturales tienen 43 kilómetros cuadrados en aguas y 390 kilómetros cuadrados en tierra, anteriormente la Ley 64-00 había 88 kilómetros cuadrados en agua y 325 kilómetros cuadrados en tierra, que como se aprecia, el cotejo realizado en el estudio de referencia, sobre las áreas protegidas en las leyes 64-00 y la 202-04, arroja un saldo favorable a favor de esta última que, en vez de disminuir, como sostienen los impetrantes, sin demostración alguna, ha aumentado la superficie destinada a la protección de los monumentos naturales y culturales dentro del territorio, y la ley no ha desconocido la Convención de la UNESCO.

Argumenta el tribunal que la ley atacada destina alrededor de un 20% de la superficie terrestre del país a su Sistema Nacional de Áreas Protegidas, superior a lo que hacen otros  países como China, Francia, Perú, México que para los mismos fines reservan un 6.2%, un 11.7%, un 2.7% y un 2.4% respectivamente de sus territorios, lo que pone de manifiesto que proporcionalmente la República Dominicana asigna una mayor cobertura que los países citados en términos de áreas protegidas, que desde esta óptica, la Ley Sectorial de Áreas Protegidas, no puede vulnerar las recomendaciones de las Naciones Unidas.

Precisa que el cuestionamiento de los opositores de que la reducción de las áreas protegidas que contiene abriga el propósito de que particulares fomenten nuevas empresas vinculadas al negocio del turismo, en desmedro de la riqueza de nuestra ecología y parques nacionales, carece de fundamento toda vez que el desarrollo sostenible del turismo, y principalmente, el desarrollo humano, se enmarcan dentro de los fines de la ley, en los términos y aspiraciones proclamadas por las Naciones Unidas en sus recomendaciones en la lucha contra la pobreza.

Además, la Suprema rebate el argumento de violación de convenciones internacionales alegando que ? mal pudiera imputársele a la ley de referencia haber reducido considerables áreas protegidas del patrimonio natural y cultural de la República, como se alega, ya que, además, es la propia Convención sobre Biodiversidad Biológica, de la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro, Brasil, el 5 de  junio de 1992, establece, al fijar las obligaciones de conservación de las partes, que las mismas se ejecutarán «en la medida de lo posible y según proceda», lo que descarta la transgresión alegada.

Explican además que los argumentos contrarios a la ley invocados, no infringe las obligaciones de conservación y desarrollo de las áreas protegidas a que se refieren, en ninguna de sus disposiciones.

«Igualmente, los errores y deficiencias técnicas que se le atribuyen, no son de naturaleza a justificar la inconstitucionalidad denunciada, ni  desde el punto de vista de las referidas convenciones y tratados, ni desde la óptica de nuestra Carta Sustantiva», expresó el alto tribunal en su sentencia.

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