Espionaje
¿Quién ordenó interceptar teléfonos a Pepe  y a Guido?

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Las dos instancias judiciales con capacidad para ordenar “pinchar” teléfonos  rehusaron ayer  informar si ordenaron hacerlo para grabar  conversaciones  al excoronel Pepe Goico y al dirigente perredeísta Guido Gómez.

La Coordinación de los Juzgados de la Instrucción en el Distrito Nacional y la Oficina de Servicio de Atención Judicial se rehusaron ayer a informar si ordenaron interceptar llamadas telefónicas para grabar las conversaciones, hechas por separado al excoronel Pepe Goico y al dirigente perredeísta Guido Gómez Mazara.

Argumentaron que solo el Ministerio Público  puede dar a conocer las informaciones, debido a que se trata de las fases secretas de dos investigaciones de  supuestos complots que han sido denunciados.

Goico está vinculado a una supuesta trama contra el presidente de Haití, Michel Martelly, y Gómez Mazara es acusado  de amenaza de muerte contra el presidente del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Miguel Vargas Maldonado.

Son las únicas instancias facultadas en la Capital del país a autorizar escucha telefónica.

El personal de oficina de esos tribunales manifestó que están amparados en los artículos 190 y 191 del Código Procesal Penal. Sin embargo, reiteraron que las escuchas telefónicas solo pueden ser solicitadas por los fiscales y autorizadas por un juez.

El abogado Jovanny Núñez advirtió que  si la Dirección Nacional de Investigaciones (DNI) dispuso grabar llamadas telefónicas, la investigación tiene que ser anulada, ya que no tiene poder para ordenar ese procedimiento.

En tanto, un fiscal, que pidió reserva de su nombre, dijo  que aunque la ley no lo autoriza,  se ha dado el caso de que el DNI intercepta llamadas de personas, sobre todo por temas políticos y de seguridad del Estado.

La legislación penal reconoce derechos para el acusador, la víctima y el imputado, casi en igualdad de condiciones. Pero en el caso de las escuchas telefónicas, da al Ministerio Público el monopolio y  concentración de las informaciones que formen parte de la investigación, al punto de excluir al propio acusado del derecho de conocer ciertos aspectos hallados en el transcurso de las indagatorias.

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