Superintendencia de Bancos
Es decir para que los bancos den información de cuyas cuentas se inmovilicen por orden judicial o del Ministerio Público
La Superintendencia de Bancos (SB) dictó la norma que deben seguir las entidades de intermediación financiera (EIF) ante los requerimientos de información de usuarios con productos bancarios inmovilizados por disposición del Ministerio Público, tribunales jurisdiccionales u otras autoridades competentes.
La Circular SB: Núm. 014/21, del 9 de septiembre de 2021, que fue coordinada con el Ministerio Público, instruye a las EIF a proporcionar información a los usuarios sobre el estado de sus fondos o productos inmovilizados por orden judicial o del Ministerio Público, y precisa cuál es la información que pueden proveerles.
En este sentido, establece que las EIF deberán proveer el número de la orden, fecha de emisión y nombre del tribunal que ordena la acción. La norma también indica que las entidades, sus empleados y ejecutivos no pueden referir a la Superintendencia de Bancos a los usuarios cuyos productos han sido inmovilizados por requerimiento de las autoridades judiciales o por el Ministerio Público.
Esto permitirá evitar trabas innecesarias a los usuarios que procuran información sobre productos financieros inmovilizados, de modo que puedan agotar el proceso con mayor agilidad. Como se establece por ley, las inmovilizaciones o medidas cautelares ordenadas por el Ministerio Público deberán ser confirmadas por una autoridad o jurisdicción competente dentro de un plazo de 72 horas.
Si el plazo transcurre sin que el Ministerio Público presente una confirmación de una jurisdicción competente a través de la SIB, las EIF podrán levantar las inmovilizaciones. Para evitar el entorpecimiento de las pesquisas del Ministerio Público, permanecerá la obligación de mantener reservadas las informaciones de cuentas inmovilizadas provisionalmente.