Establecen aporte obligatorio
para fondo accidentes tránsito

Establecen aporte obligatorio<BR>para fondo accidentes tránsito

Por MARIO MÉNDEZ

La Superintendencia de Seguros emitió una resolución mediante la cual estableció un aporte obligatorio de los vehículos de motor y remolques para financiar el Fondo Nacional de Atenciones Médicas por Accidentes de Tránsito (FONAMAT).

El aporte obligatorio representa un 20% del costo de la cobertura básica de seguros, según se informó.

En el caso de los vehículos de carga, este aporte obligatorio equivale a prácticamente duplicar el seguro de ley.

Con el agravante, según se explicó, de que ese aporte no es tomado en cuenta para la compensación que recibe el propietario de vehículo.

El nuevo aporte obligatorio se produce luego de que las compañías de seguros aumentaran en un 30 por ciento las pólizas, como resultado del cambio de Impuesto a la Transparencia de Bienes Industrializados (ITBIS) a Impuesto Selectivo al Consumo.

Aunque en la resolución se señala que el sector seguros fue consultado, una fuente del sector lo negó, al señalar que fueron invitado a una reunión, pero que jamás llamaron a representantes del sector para tratar el tema. La fuente explicó que de ninguna manera las compañías de seguros “iban a estar de acuerdo con que se imponga una carga tan fuerte a los propietarios de vehículos de motor”.

Este fondo será destinado a cubrir los gastos médicos que se originen por atención inmediata a la salud de las personas que resulten afectadas por accidentes de tránsito en todo el territorio de la República Dominicana, así como al pago de los gastos generados por el fallecimiento de los accidentados por vehículos de motor.

El aporte será entre RD$541 y RD$3,620, según el tipo de vehículo.

 La resolución dispone que el pago del componente  sea cubierto en un cien por ciento  por parte del adquiriente de la póliza, al momento de la expedición. El aporte, según el artículo 15 de la Ley 87-01, estará exento de todo impuesto o carga directa o indirecta.

Además, la resolución dispone que los recursos recaudados por concepto de aporte al FONAMAT, sean transferidos a una cuenta que la Tesorería de la Seguridad Social dispondrá para recibir dichos aportes, durante un plazo máximo de diez  días laborables de haberse realizado el cobro a los mismos.

Además, la resolución establece que con el inicio de los aportes para financiar el FONAMAT, las aseguradoras retengan un ocho por ciento por concepto de los gastos generales y administrativos que pudieran incurrir como consecuencia de esta actividad, el cual estará sujeto a revisión y modificación.

Ordena, asimismo, la emisión de un rótulo de seguridad con la inscripción FONAMAT y el periodo de vigencia del mismo, el cual deberá ser por un periodo de un año.

Prohibe  la emisión o renovación de pólizas del seguro obligatorio de vehículo de motor sin el aporte al FONAMAT.

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