Establecen diputación al PRM en Barahona que había sido asignada al PLD

Establecen diputación al PRM en Barahona que había sido asignada al PLD

Fuente externa

La diputación que reclama el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) en Barahona
le había sido adjudicada inicialmente a esa organización política adulterando con 100 votos de más el acta de votación del colegio electoral 0136.

Así consta en la sentencia número TSE-835-2020 emitida por la alta corte el 10 de agosto
en curso, y aprobada a unanimidad por sus cinco jueces.

De acuerdo con la sentencia, la adulteración de votos fue detectada a raíz de una solicitud de revisión de acta de escrutinio que hizo Manuel Miguel Florián Terrero, candidato del Partido Humanista Dominicano (PHD), y quien finalmente te fue  proclamado como Diputado por la Junta Central Electoral (JCE).

Explica que el análisis de las actas de escrutinio del colegio electoral 036 de marras, puso de relieve que en cada uno de los tres niveles  de elección se emitieron 267 votos.

Agrega que  sin embargo, cuando el acta de diputaciones fue sometida al proceso de revisión y corrección, se le asignaron entonces cien  (100) votos adicionales al  PLD “llevando la votación en ese nivel, según la corrección, a trescientos sesenta y cinco (365) votos”, lo que no se corresponde con la votación recibida en ese mismo colegio electoral para los otros dos niveles de elección.

Señalan los jueces del TSE  en su sentencia que  al examinar  el acta (D) del colegio 0136 del nivel de diputaciones es posible apreciar que el PLD  obtuvo “setenta y cinco” votos según consta escrito con letra en dicho documento sin ningún tipo de alteración, “y no ciento setenta y cinco como erróneamente se hizo constar en la primera corrección a que fue sometida el acta en cuestión.”

Indican que,  en definitiva, en su Resolución número 21/2020 el 22 de Julio , la Junta Electoral de Barahona lo que hizo “fue aplicar correctamente al presente caso el principio de no falseamiento de la voluntad popular” que rige en el Derecho Electoral, y por el eso el TSE confirmó dicha resolución.

Mediante la misma sentencia el TSE rechazó el recurso de apelación incoado por el PLD contra la Resolución de marras, indicando que si bien la  solicitud de  corrección del acta 0136 fue depositada el 17 de julio a las 3:45 de la tarde, mismo día en que a  las 12:13  la  JCE había publicado la relación general definitiva del cómputo electoral en el nivel de diputaciones (dando como ganador al candidato del PLD  Carlos García López), lo es también que desde el día 16 el TSE se encontraba apoderado de un recurso de apelación relacionado con el presente diferendo (Expediente TSE519-2020), “por lo que se aplican al caso los principios de preclusión y calendarización”.

Esto quiere decir que el PLD planteó ante la Junta Electoral de Barahona “el sobreseimieno del conocimiento del asunto hasta tanto este Tribunal decidiera de la apelación de que estaba apoderado”, subrayan los jueces del TSE en su sentencia.

Como diputado por la provincia Barahona fue proclamado finalmenteManuel Miguel Florián Terrero, del PHD.

Caso diputación

El PLD y su excandidata Carmen Adalgisa Mustafá López, apelaron ante el TSE la Resolución
número 0029/2020 en la que la Junta Electoral de Bajos de Haina declaró  ganador en la Circunscripción número 3 al candidato del Partido Revolucionario Moderno (PRM) Frank Guerrero.

Mediante sentencia número TSE-815-2020 emitida el 5 de agosto en curso, la alta corte confirmó la Resolución impugnada afirmando que contrario a lo que argumentan los recurrentes, el PRM solicitó la  revisión o auditoría de las actas de escrutinio   a la Junta Municipal el 13 de julio, es decir, antes del  día  17, fecha en que la JCE publicó la relación definitiva del cómputo electoral.

Dijo que eso significa que la Junta municipal tenía competencia para revisar los “pliegues de escrutinio” o cuadernillo auxiliar de escrutinio.

La sentencia del TSE agrega que  el proceso de revisión de las actas se hizo con la participación de los delegados  de los partidos políticos acreditados por la Junta, y contó con la anuencia y personal técnico de la Dirección Nacional de  Elecciones.

Por último, los jueces del TSE resaltan en su sentencia que  la decisión de la Junta Electoral no fue cuestionada respecto al fondo, “sino por cuestiones de forma”.

El pleno de jueces del TSE está integrado por los magistrados Román Jaquez, quien lo
preside; Cristian Perdomo, Ramón Arístides Madera, Rafaelina Peralta y  Santiago Sosa.

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