Establecen regulación para seguridad privada

Establecen regulación para seguridad privada

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, que preside el secretario de las Fuerzas Armadas, aprobó un reglamento que establece el marco regulador para la prestación de servicios de seguridad por particulares.

El reglamento define como servicios de vigilancia y seguridad privada las actitudes que en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o privada desarrollan personas o instituciones tendentes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad.

Además, la garantía de vidas y protección de bienes; la fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privadas, blindajes y transporte con ese mismo fin.

Entre otros aspectos que incluye el reglamento figura que los servicios de vigilancia y seguridad privadas, sólo podrán utilizar para el desarrollo de sus actividades aquellas armas de fuego, recursos humanos, animales, materiales, vehículos e instalaciones físicas y cualquier otro medio autorizado.

Tomando en cuenta la proliferación de las empresas de servicios de seguridad privada fue creada la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mediante decreto del poder Ejecutivo del 15 de diciembre de 2003. En abril de 1982 se había creado la Junta Reguladora de Empresas de Vigilantes, adscrita a las Fuerzas Armadas.

La Superintendencia está integrada, además del secretario de las FFAA, por el secretario de Interior y Policía, el secretario de Estado de Trabajo, el director del Instituto Dominicano de Seguros Sociales y un representante de la Asociación Dominicana de Empresas de Seguridad.

En el mismo decreto que creó la Superintendencia fue designado el general José Ignacio Holguín Balaguer como su titular, y tuvo a cargo la preparación del reglamento regulador de las empresas se seguridad privada.

De acuerdo al reglamento, en caso de alteración del orden público en el que se vea amenazada la seguridad del Estado, las armas en poder de las empresas de vigilancia y seguridad privada, pasarán a ser controladas de inmediato por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, mientras impere la situación.

La Superintendencia, establece el reglamento, podrá objetar y ordenar la suspensión de la venta al público de aquellos equipos y elementos que puedan atentar contra la seguridad pública, la defensa y la seguridad nacionales.

Las empresas de vigilancia y seguridad, autorizadas para ejercer sus actividades de acuerdo con las modalidades señaladas en el reglamento, sólo podrán utilizar armas de fuego catalogadas como de defensa personal.

Mientras que para una empresa de vigilancia iniciar sus operaciones deberá solicitar autorización previa al Poder Ejecutivo a través de la Superintendencia de Vigilancia. Las empresas de vigilancia se deben constituir con un capital social suscrito de y pagado no inferior a RD$1,000,000,00.

En el artículo 46 del reglamento se establece la creación de la Escuela de Capacitación y Entrenamiento de Vigilancia y Seguridad Privadas, con el objeto social de proveer enseñanza, capacitación, entrenamiento y actualización de conocimientos relacionados con la vigilancia y la seguridad privadas.

«Durante el desempeño de sus responsabilidades laborales, el personal de servicios de vigilancia y seguridad privada no podrá dedicarse a otras actividades que no sean propias de su función específica», aclara.

Además, al personal de los servicios de vigilancia y seguridad privadas, le está prohibido el consumo de licores o de sustancias psicotrópicas durante el ejercicio de sus funciones, así como la realización de actos de cualquier clase que puedan menoscabar la confianza que el usuario deposita en el servicio.

La jornada de trabajo de los vigilantes y agentes de seguridad que laboran en las empresas de seguridad es de diez horas, dos más que la jornada ordinaria. En caso que el vigilante acepte laborar por encima de las diez horas diarias, el empleador debe remunerar las horas extras.

-Los servicios de vigilancia y seguridad privada que a la fecha de la publicación del reglamento no tengan licencia de funcionamiento tendrán un plazo de sesenta días para solicitarla.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas