Entonces los emperadores, desde las dinastías de China, de Corea, los reyes de la vieja Europa y hasta en el imperio Inca, querían tener a alguien que supervisara sus actuaciones frente a los ciudadanos y gobernados. Crearon los veedores porque su intención era la transparencia para garantizar la confianza entre sus poblaciones.
A través de la historia, estos gobernantes expresaron el mayor deseo de hacerlo bien, buscaron una figura independiente que los fiscalizara; querían ser tan transparentes que necesitaban ser vigilados para no caer en violación a las reglas, normas y a las propias convicciones al momento de administrar bienes que eran de todos.
Empero, en el año 1809, la Constitución sueca incluye la figura del Ombudsman o “defensor del pueblo”. Se dice que los suecos la copiaron de los turcos, pero en China y Corea existía esa figura desde hace cerca de dos mil años, porque los emperadores querían ser fiscalizados y contar con una veeduría que le garantizara la conformidad con los gobernados.
En el imperio Inca se creó la figura del “Trucuyricuy” (el que todo lo ve), según Wikipedia, era el encargado de vigilar al consejo imperial, pero a la llegada de los españoles se creó el “protector de los indios”, impulsado por Fray Bartolomé de las Casas.
También se destaca la figura del “veedor del Rey”, que tenía la función de comunicar al monarca los reclamos o las injusticias cometidas por los virreyes.
Como vemos, la historia del defensor del pueblo encarna, primero, a alguien que de verdad se comprometa con la contribución de la Justicia y la equidad en tanto y cuanto la transparencia de la administración pública frente a los ciudadanos.
En la mayoría de los países la figura del defensor del pueblo está contenida en leyes especiales y en las constituciones modernas, como un órgano para la fiscalización en la aplicación de las leyes que garantizan los derechos de los ciudadanos.
En nuestro país tenemos la Ley 19-01, cuya función esencial es “contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas, los intereses colectivos y difusos establecidos en la Constitución y las leyes, en caso de que sean violados por funcionarios u órganos del Estado, por prestadores de servicios públicos o particulares que afecten el interés colectivo y difuso”.
“El Defensor del Pueblo es una autoridad independiente, un ejecutor que no se encuentra sujeto a ninguna limitante mas que la del apego a la ley. Su característica es la neutralidad”, (Art.1)
“El Defensor del Pueblo no estará sometido a ninguna autoridad proveniente del Estado” (Art.9).
El Defensor del Pueblo no podrá pertenecer a partido político alguno, ni participar en actividades de carácter político partidario” (Art.11).
En estos días son evaluados los aspirantes a defensor del pueblo, el Congreso tiene un gran menú de dominicanos y dominicanas con vocación para servirle al país desde esa relativamente nueva institución.
El organismo legislativo tiene la oportunidad de legarle a la población un mecanismo que contribuya a la buena gobernabilidad y que responda al espíritu de la ley y la Constitución.
La educación a la población en cuanto a deberes y derechos puede perfectamente ser un buen cometido de esa entidad, que debe, ante todo, generar confianza.
La Defensoría del Pueblo debe ser también un pilar importante en la construcción del Estado de derecho, porque posee las herramientas para llevar a la población el mensaje contenido en las leyes que garantizan sus derechos constitucionales, entre ellos respetar las leyes y garantizar los derechos de los todos.