Cualquier persona que difunda informaciones falsas sobre el coronavirus, luego de la declaratoria de emergencia nacional, podría ser condenado hasta 30 años de prisión, según aseguró hoy el abogado experto en derecho penal César Amadeo Peralta.
«Y si un juez lo ayuda, como quiera la pena es severa, porque la pena mínima sería 15 años de prisión, pero también a acarrea una multa de hasta dos mil salario mínimo», expuso Amadeo Peralta, a propósito de la solicitud que realizó hoy el presidente Danilo Medina al senado, para que se declare el estado de emergencia nacional por coronavirus.
Los artículo 22, 27 y 28 de la Ley 53-7 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología establecen:
Artículo 22.- Injuria Pública. La injuria pública cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones, o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínino.
Artículo 27.- Crímenes y Delitos contra la Nación. Los actos que se realicen a través de un sistema informático, electrónico, telemático o de telecomunicaciones, que atenten contra los intereses fundamentales y seguridad de la Nación, tales como el sabotaje, el espionaje o el suministro de informaciones, serán castigados con penas de quince a treinta años de reclusión y multa de trescientas a dos mil veces el salario mínimo.
Artículo 28.- Actos de Terrorismo. Todo aquel que con el uso de sistemas electrónicos, informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones, ejerza actos de terrorismo, será castigado con pena de veinte a treinta años de reclusión y multa de trescientos a mil salarios mínimos, del sector público. Asimismo, se podrá ordenar la confiscación y destrucción del sistema de información o sus componentes, propiedad del sujeto pasivo utilizado para cometer el crimen.