Estado no puede divulgar cédula de empleados

Estado no puede divulgar cédula de empleados

El Tribunal Constitucional estableció ayer que el número de la cédula de identidad y electoral de los empleados públicos es una información de carácter personal, por lo que las instituciones estatales no están en la obligación ni tienen el derecho a divulgarla.

A pesar de que los jueces reiteraron que todas las instituciones deben ofrecer la información de su nómina de empleados, con nombres, cargos y sueldos de cada uno, indicaron que no están obligadas a suministrar la cédula, ya que “no aporta nada en lo que respecta a la transparencia y al control de la corrupción en la administración pública”.

Los criterios del tribunal, que preside el magistrado Milton Ray Guevara, fueron esbozados al conocer un recurso de revisión constitucional interpuesto por el ciudadano Allan de Jesús Tiburcio Andrickson contra la sentencia 60 de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ). La decisión rechazó un recurso de casación con el que pretendía que la Junta Central Electoral (JCE) le entregara datos de su nómina.

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