Estado y religión

Estado y religión

A Eduardo Jorge Prats
No es momento para titubeos y ambigüedades jurídico-filosóficas. En riesgo están vida y los derechos de las mujeres dominicanas, independientemente de su religión, estatus social o marital.

En su artículo del viernes 24 de abril en el periódico Hoy, el jurista Eduardo Jorge Prats se posicionó discursivamente por encima del conflicto político que ha generado el Artículo 30 de la reforma constitucional.

Escribió sobre la relación entre Estado y religión, y argumentó que el Estado democrático debe mantener distancia tanto del fundamentalismo religioso como del secular que aliena a los religiosos.

Más allá, no encontré argumentos para reflexionar sobre el conflicto suscitado en torno al controversial artículo, y debo confesar mi decepción, porque esperaba la típica lucidez y toma de postura de quien considero uno de los juristas más brillantes de las nuevas generaciones.

Comparto con Jorge Prats el planteamiento de que existen distintos tipos de fundamentalismos, y que la relación entre Estado y religión ha sido históricamente compleja. De hecho, ninguno ha existido sin el otro desde que surgieron los primeros estados.

Precisamente por esa incestuosa relación, ha sido necesario afirmar el secularismo, de manera que el Estado democrático pudiera nacer y desarrollarse, aún a sabiendas de que toda democracia debe convivir con las religiones y nutrirse de ellas.

Por eso la democracia ha sido el sistema político más compatible con la libertad de creencias religiosas en las sociedades modernas.

Comparto también con Jorge Prats que mucha de la normativa social, incluso en las sociedades más secularizadas, proviene de las religiones, porque a pesar de sus fundamentalismos, las religiones tienen como eje central en sus doctrinas la búsqueda del bien en medio de los dilemas y sufrimientos existenciales.

Aunque no olvidemos que los valores sociales también pueden provenir de perspectivas humanistas sin fundamento religioso.

La sabiduría de los legisladores en su rol de garantes del Estado democrático proviene de su capacidad de entender que la construcción de derechos democráticos deriva de la universalidad, aún exista la heterogeneidad normativa que caracteriza cualquier sociedad moderna.

Cuando a los legisladores se les pide que no incluyan en el Artículo 30 sobre la inviolabilidad de la vida “desde la concepción”, no se argumenta a favor del fundamentalismo secular por simple antagonismo a lo religioso.

Se hace porque hay ciertas circunstancias cuando después de la concepción debe permitirse legalmente la interrupción del embarazo.

Si la Constitución cierra esa posibilidad por presión de un grupo religioso, se impone entonces el fundamentalismo religioso sobre el legislador, a quien la ciudadanía le ha conferido un derecho de representación plural y democrática.

En el mundo contemporáneo, las condiciones específicas en que se permite interrumpir un embarazo varían en función del nivel educativo de la población y la ideología política dominante.

En países de mayor desarrollo económico y educativo, donde el Estado tiene una importante autonomía de las religiones, la interrupción se permite generalmente en el primer trimestre, independientemente de la causa. Así sucede en muchos países europeos, Estados Unidos y Canadá, donde hay una fuerte tradición cristiana.

En la mayoría de los países latinoamericanos, donde el Estado democrático no ha logrado una autonomía significativa de la religión, la interrupción se permite legalmente en condiciones más restringidas, como los casos de violación sexual y riesgos de vida para la madre.

Pedir que se elimine “desde la concepción” en la reforma constitucional dominicana no es una expresión de fundamentalismo secular, porque a nadie se estaría obligando constitucionalmente a interrumpir un embarazo.

Por el contrario, si la Constitución establece la vida “desde la concepción”, se estaría obligando a todas las mujeres a llevar a término todos los embarazos, independientemente de las circunstancias.

El conflicto político actual en torno al Artículo 30 no es entre el fundamentalismo religioso y el secular, sino entre el fundamentalismo religioso y la construcción de derechos democráticos.

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