La incorporación de la mujer al ámbito laboral se encuentra íntimamente relacionado al origen de las guarderías y estancias infantiles de la actualidad. Sin embargo, en sus inicios el cuidado infantil era para niños abandonados y/o hijos de familias de escasos recursos.
¿Cuál es la diferencia entre guardería y estancia?
Las guarderías se ocupan de los aspectos asistenciales (cuidado y alimentación) y las estancias contemplan aspectos educativos y asistenciales.
Desarrollo cronológico de las guarderías y estancias infantiles en nuestro país:
El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) es el órgano rector del Sistema Nacional de Protección de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia (23/11/1978). Dirigido a niños de 3 a 6 años (Centros Infantiles de Atención Integral – CIANI) y de 7 a 16 años (Ayúdame a ser Niño – PASN).
Estancias Infantiles del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), empezaron desde 1990 a prestar servicios a los hijos de los afiliados al Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS). Dirigido a niños desde los 90 días hasta los 3 años. Luego de la promulgación de la Ley 87-01 pasaron a llamarse Estancias Infantiles Salud Segura.
Administradora de Estancias Infantiles Salud Segura (AEISS) es la dependencia del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que luego de promulgada la Ley 87-01 (9/5/2001), fue creada para supervisar y dirigir las estancias infantiles del IDSS. Después de creada la AEISS los programas iban dirigidos a niños desde los 45 días hasta los 5 años.
Consejo Nacional de Estancias Infantiles (CONDEI), es la entidad pública que tiene a su cargo la creación, operación, supervisión y evaluación de las Estancias Infantiles (9/5/2001).
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), institución gubernamental responsable de la gestión de los servicios de Atención Integral para los niños y niñas de 0 a 5 años y sus familias (decreto 102-13 de fecha 12 de abril de 2013; empezó a funcionar en enero/2015).
Con la promulgación de la Ley 397-19 (del 30/9/2019), se crea el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL). Esta ley tiene por objeto establecer el proceso de disolución del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), modificar algunos aspectos de la Ley 87-01 por lo que las estancias infantiles del IDSS pasarán a ser gestionadas por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia (INAIPI) y las funciones del Consejo Nacional de Estancias Infantiles (CONDEI), pasarán a ser ejercidas por el Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONANI).
Estancias Infantiles y Seguridad Social
El cuidado infantil es uno de los aspectos que cubre el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), mediante la creación de estancias infantiles (artículos del 134 al 138, Ley 87-01).
Las instancias infantiles prestan servicios para atender a los hijos de los trabajadores afiliados al SFS, desde los cuarenta y cinco (45) días de nacidos hasta cumplir los cinco (5) años de edad. Brindan atención física, educativa y afectiva mediante las siguientes prestaciones:
• Alimentación apropiada a su edad y salud.
• Servicios de salud materno-infantil.
• Educación preescolar (Inicial).
• Actividades de desarrollo psico-social.
• Recreación.
Tipos de Estancias
Las estancias infantiles pueden ser propias, en Cogestión o Subrogadas.
Estancias Infantiles en Cogestión: Son aquellas Estancias Infantiles gestionadas de forma conjunta por la Administradora de Servicios de Estancias Infantiles con grupos empresariales, ONG, otros.
Estancias Infantiles Subrogadas: Son aquellas Estancias Infantiles contratadas por la Administradora de Servicios de Estancias Infantiles para la prestación de los servicios cuando no cuenta con los cupos requeridos o la capacidad instalada para responder a la demanda en un área determinada.
Estancias Infantiles Propias: Son aquellas Estancias Infantiles propias de la Administradora de Servicios de Estancias Infantiles.
Cuando un afiliado del Régimen Contributivo inscribe a su hijo en una estancia infantil, al monto que cobran por niño le descuentan el pago que reciben de la seguridad social.
Con la Resolución del CNSS No. 463 del 31/1/2019 el per cápita que se paga por niño por mes a las estancias infantiles, pasó de RD$2,000.00 a RD$4,891.00 Este aumento se hizo efectivo en febrero del 2019. Sin embargo, luego de una cápsula informativa que compartimos en nuestras redes sociales, varias madres se comunicaron por diversas vías con nosotros para informarnos que desconocían esta resolución y que en las estancias en donde están sus hijos, siguen cobrándoles diferencia en base al pago de los RD$2,000.00
Nuestra recomendación es:
Luego de validar que la estancia donde está su hijo autorizada a funcionar como tal (sí, hay estancias infantiles que funcionan sin estar habilitadas); entonces debe dirigirse a la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), para reclamar el reembolso de los pagos cobrados en exceso.
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