La medida debe ser acatada desde las 3:00 de la tarde hasta las 5:00 de la madrugada, así como el consumo de los citados productos en dichos lugares, según el decreto. (Fuente externa).
Anoche, luego de una reunión de cerca de siete horas en el Palacio Nacional del presidente Luis Abinader con varios ministros de su gobierno, el Poder Ejecutivo emitió el decreto número 349-21, con el que se busca frenar el coronavirus.
Dentro de las restricciones que presenta dicha disposición gubernamental, se encuentra el expendio de bebidas alcohólicas y la de lugares de consumo de alimentos.
En el artículo 8, el Gobierno prohibió a nivel nacional la venta de bebidas alcohólicas “para ser consumidas en espacios públicos y privados de uso público”. La medida debe ser acatada desde las 3:00 de la tarde hasta las 5:00 de la madrugada, así como el consumo de los citados productos en dichos lugares, según el decreto.
En tanto, el artículo 9, sobre alimentos y bebidas, los lugares destinados para tales fines podrán recibir clientes hasta 50% de la capacidad del establecimiento en todo el territorio nacional. La medida para este apartado debe acatarse, de acuerdo a las autoridades, en “estricto” cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.
Además, no se deberá exceder la cantidad de seis personas por mesa en los citados lugares, dice la disposición emitida por el Presidente.
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También, dentro de las medidas, el Ejecutivo endureció el horario de toque de queda para las provincias con mayor y menor incidencia del COVID-19, respectivamente.
La posición del Gobierno es basada por el registro de un rebrote en el país, y la confirmada circulación de nuevas cepas del virus que circula en territorio dominicano.