Este sábado se conocerá medida de coerción de acusados por asesinato del coronel Ubrí Boció

Este sábado se conocerá medida de coerción de acusados por asesinato del coronel Ubrí Boció

Dentro de unos minutos, el juez de Atención Permanente del Distrito Nacional, doctor José Alejandro Vargas, dará a conocer la medida de coerción contra los acusados del asesinato  del teniente coronel César Augusto Ubrí Boció, quien era asistente del presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), mayor general Rolando Rosado Mateo.  El malogrado coronel fue acribillado la noche del pasado domingo.

Ayer se informó que un equipo de abogados de DNCD, encabezado por el Consultor Jurídico de la institución antinarcóticos, asumirá este sábado la representación legal de la familia de Ubrí Boció, la cual se querelló como actor civil contra los autores materiales e intelectuales del crimen.

Hasta el momento, hay cinco detenidos por la muerte del teniente coronel, encabezados por el ex cabo policial Wascar Antonio Cavallo Montero, seguido de  José Rafael Mejía Batista y Modesto Cruz Marte.  Estos últimos miembros de una red de ladrones de vehículos que operaba en la capital.

La DNCD y la Policía persiguen a otros probables integrantes de esa banda que asesinaba a personas para quitarle los automóviles.

“Ese equipo de abogados tiene el mandato de actuar legalmente en este caso para lograr una indemnización a favor de los deudos de Ubrí Boció. Es la primera vez, en la historia de la DNCD, que se produce una iniciativa similar a propósito del asesinato de uno de nuestros miembros”, dijo en un comunicado de prensa el portavoz del organismo, Roberto Lebrón. La querella fue interpuesta vía el Ministerio Público.

El grupo enfrentará cargos por asesinato, asociación del malhechores y robo a mano armada, posesión de arma de fuego, contemplados en los artículos 295, 296, 297, 265, 266, 276 y 379 del Código Penal, así como la Ley 36 Sobre Porte y Tenencia de Armas. La acción civil contra los imputados está prevista y definida en el artículo 50 del Código Procesal Penal, de acuerdo al vocero antidrogas.

“La acción civil para el resarcimiento de los y perjuicios causados o para la restitución del objeto material del hecho punible puede ser ejercida por todos aquellos que han sufrido por consecuencia de este daño, los herederos y sus legatarios, contra el imputado y el civilmente responsable”, detalla el citado artículo del ordenamiento procesal.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas