Estudian cambios sugiere EU a proyecto ley

Estudian cambios sugiere EU a proyecto ley

POR MARIO MÉNDEZ
Aunque en principio se cree que no tendrían mayores implicaciones los cambios sugeridos por los Estados Unidos a la propuesta de proyecto de ley presentado por la República Dominicana para la implementación lo establecido en el DR-CAFTA sobre la Ley 173, los concesionarios del país han puesto en manos de abogados el estudio de esos cambios para asegurarse de que sus derechos no serán lesionados, trascendió.

El objetivo de las consultas, según se explicó, es que garantizar que la letra y el espíritu de lo acordado en el DR-CAFTA se cumpla.

La propuesta de proyecto de ley presentado por el gobierno dominicano establece que se mantienen los derechos de la Ley 173 para los contratos suscritos por los consesionarios antes de la fecha de entrada en vigor del DR-CAFTA, y para los contratos que se firmen posterior a esa fecha sólo regirá la Ley 173 si en los mismos esto se establece explícitamente.

Las modificaciones sugeridas por negociadores de Estados Unidos a la propuesta de proyecto de ley presentado por los negociadores dominicanos sólo afectan el Artículo 2 y su párrafo único.

A continuación se ofrece el texto de la propuesta dominicana y los cambios sugeridos por los Estados Unidos:

Propuesta de RD

Artículo 2.- La República Dominicana no aplicará la Ley No. 173 a ningún contrato cubierto firmado después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado a menos que éste explícitamente disponga la aplicación de la Ley No.173 y, en lugar de la Ley No. 173 se dispone lo establecido en los literales a), b), c), d), e), e)i; e)ii; e)iii, e)iv, f) y g) del Párrafo 1 del Anexo 11.13.

Párrafo: En relación al literal c, nada impedirá que las partes exijan indemnización, cuando proceda, en la forma, manera y monto acordados en el contrato.

Cambios sugeridos por Estados Unidos

Artículo 2.- La Ley 173 no deberá ser aplicada a ningún contrato cubierto firmado después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado a menos que éste explícitamente disponga la aplicación de la Ley No. 173, y, en lugar de la Ley No. 173 deberá aplicarse con respecto a los contratos cubiertos lo establecido en los literales a), b), c), d), e), e)i, e)ii, e)iii, e)iv, f) y g) del Párrafo 1 del Anexo 11.13.

Párrafo: Nada en el Párrafo 1 literal c del Anexo 11.13 impedirá que las partes exijan indemnización, cuando proceda, en la forma, manera y monto acordados en el contrato.

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