El juez coordinador de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional declaró inadmisible la solicitud de imposición de medida de coerción contra Miguel Pimentel Kareh y José Florencio Estévez, exfuncionarios de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (Oisoe), interpuesta por Miguel Surún Hernández, representante de la familia del fallecido arquitecto David Rodríguez.El juez José
Alejandro Vargas argumentó que si bien es cierto que el querellante está facultado por el artículo 226 del Código Procesal Penal para incoar ese tipo de medidas, ese mismo artículo establece, mediante la forma, que primero debe comprobarse la admisibilidad de la querella por parte del órgano investigador, que en este caso es el Ministerio Público.
Tras el suicidio en las instalaciones de la Oisoe del arquitecto contratista Rodríguez, quien según familiares habría sido extorsionado por empleados de esa entidad, la Procuraduría Especializada en Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) inició una investigación por la que guardan prisión preventiva tres personas.
La familia se constituyó también en parte civil y agregó en su acusación a Pimentel Kareh, exdirector de la Oisoe, y Florencio Estévez, exdirector técnico der la institución, contra los que pedía se dictara una medida cautelar por entender que las maniobras que se dieron dentro de la institución, y que motivaron al arquitecto a quitarse la vida, no habrían sido posibles sin la anuencia de estos dos.Vargas expresó
que el acceso directo a la jurisdicción es una prerrogativa del órgano investigador y que permitirlo al querellante en el ejercicio de la acción penal pública estimularía el caos y desorden en el proceso penal.