EU pide a 23 en extradición

EU pide a 23 en extradición

POR DIEGO PESQUEIRA
El gobierno de Estados Unidos solicitó ayer a la Suprema Corte de Justicia que emita órdenes de arresto e incautación de bienes contra 23 dominicanos pedidos en extradición, acusados de actos ligados al narcotráfico, homicidios, lavado de dinero y otras actividades delictivas en territorio estadounidense.

La petición de Estados Unidos, hecha de manera individual, fue formulada a través de la embajada de esa nación en el país, representada por la doctora Analdis del Carmen Alcántara Abreu, acción que sienta un precedente en la administración de justicia y en especial en materia de extradición.

En representación del Ministerio Público y de la sociedad dominicana estuvo la doctora Gisela Cueto, procuradora adjunta y encargada del Departamento de Asuntos Internacionales.

Las solicitudes de órdenes de arresto fueron presentadas contra Ramón Orlando (no el mereguero), Robert Baldera o Simeón Rodríguez, José Luis Concepción, Geraldo Sanez, Miguel Pérez o Miguel Antonio Pérez, Jakay de la Rosa, Felipe Santana, Félix Madera, Domingo Febles, José Roberto Mateo Rivera, Tomás Vargas y Jeannette Mercedes.

Además, Bernardo Jiménez Carela, José Cosme o Franklin y/o Fausto Candelario Ortiz, Olivo Antonio Núñez, Porfirio Hernández y/o José Federico Hernández, Freddy Ignacio Valdez Rodríguez, Eloy Domínguez, Fernelis Cruz Castro, Juan Jori Marte, José Simé Reyes y José Pimentel.

En el grupo hay algunos señalados como parte principal de diferentes bandas que se dedican al tráfico internacional de drogas en Estados Unidos, mientras que a otros se les atribuyen homicidios.

En torno a la petición de los Estados Unidos, los magistrados Hugo Alvarez Valencia, Edgar Hernández Mejía, Víctor José Castellanos, Julio Ibarra Ríos y Dulce María Rodríguez de Goris se reservaron el fallo para darlo a conocer en audiencia el próximo día 11 de los corrientes.

Conforme al artículo 160 del nuevo Código Procesal Penal, la extradición se rige por la Constitución, las normas de los tratados, convenios y acuerdos internacionales adoptados por los poderes públicos y su ley especial en aquello que no se oponga a este código.

Establece, además, en el artículo 159 que el Ministerio Público puede coordinar la investigación con las autoridades encargadas del Estado interesado, en este caso Estados Unidos, pudiendo formarse a tales efectos equipos de investigación, dirigidos por los fiscales y sometidos al control de los jueces.

Precisa la nueva normativa procesal dominicana que hay extradición activa y pasiva.

El artículo 161 se refiere a la extradición activa y explica que cuando se tiene noticias de que un imputado respecto del cual se ha presentado la acusación y se ha dictado una medida de coerción privativa de libertad, se halla en país extranjero, el juez o tribunal competente tiene la facultad de ordenar el trámite de su extradición, a petición del Ministerio Público o de las partes.

Mientras que la extradición pasiva, contenida en el artículo 162, expresa que «la solicitud de extradición de una persona que se halle en territorio de República Dominicana debe ser remitida por el Poder Ejecutivo a la Suprema Corte de Justicia para que ésta decida lo que corresponda.

También el Código establece en su artículo 163 que la «Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia puede ordenar la aplicación de medidas de coerción en relación a la persona solicitada en extradición, siempre que se invoque la existencia de una sentencia o de una orden, se determine con claridad la naturaleza del hecho punible y se trate de un caso en el cual proceda la prisión preventiva según este Código, en concordancia con el derecho internacional vigente».

Agrega que «en caso de urgencia, se puede ordenar una medida de coerción, incluyendo prisión preventiva, por un plazo máximo de un mes, aún cuando no se hayan presentado todos los documentos exigidos para la procedencia de la extradición. Presentada la documentación correspondiente, la medida puede extenderse hasta dos meses, salvo cuando los tratados establezcan un plazo mayor».

Y agrega «el pedido de prisión preventiva se puede hacer por cualquier vía fehaciente y es comunicado inmediatamente a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores».

El artículo 164 establece que «recibida la solicitud de extradición por la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, se convoca a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación dirigida al solicitado. A esta audiencia concurren el imputado, su defensor, el Ministerio Público y el representante del Estado requiriente, quienes exponen sus alegatos. Concluida la audiencia, la Suprema Corte de Justicia decide en un plazo de 15 días».

Mientras que el artículo 165 precisa que los Estados extranjeros pueden designar un abogado para que defienda sus intereses en este procedimiento.

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