Evolución de la tasa de cambio

Evolución de la tasa de cambio

El tipo de cambio real del peso en relación al dólar no experimentó variación el martes 28 con respecto al martes 21 de julio de 2009, manteniéndose en 2.24 pesos por dólar.

·  Definimos el tipo de cambio real bilateral, como aquel tipo de cambio que relaciona las canastas de precios entre la República Dominicana y su principal socio comercial. Se obtiene considerando la evolución de los poderes de compra entre los Estados Unidos y la República Dominicana, según el comportamiento de la canasta o índice de precios mensual.

· El tipo de cambio real de paridad que refleja la evolución bilateral de los precios internos entre los Estados Unidos y la República Dominicana en el mes de mayo de 2009 es de 45.60 (oficial) y 47.06 (mercado).

** El tipo de cambio de paridad se define como aquel tipo de cambio teórico que debería cumplirse si se desea reflejar la evolución bilateral de los precios internos entre los Estados Unidos y la República Dominicana, a partir de un tipo de cambio nominal considerado como año base. La relación de los signos monetarios o índices se mide tomando como referencia la razón de precios bilateral del mes anterior.

El comportamiento corriente de la tasa de cambio de pesos por dólar, entre el martes 28 con respecto al martes 21 de julio de 2009, no reflejó variación en dicho período, al mantenerse en 36.21 pesos por un dólar. Al día de hoy, la tasa de sobrevaluación acumulada con respecto al mes de enero de 2006 es de 8.73%.

*** El índice de (sobre o) subvaluación cambiaria se obtiene dividiendo el tipo de cambio real o de paridad con respecto al tipo de cambio nominal, bien sea oficial o extrabancario. El índice de paridad base 100 se obtiene como porcentaje de la desviación del tipo de cambio básico o nominal, reflejando así los márgenes de (sobre o) subvaluación cambiaria.

Pago a ahorristas del BHM

En un acto encabezado por el superintendente de Bancos, Haivanjoe Ng Cortiñas,  19 ahorristas del Banco Hipotecario Miramar, en liquidación, recibieron RD$588,778.9  como pago de sus acreencias. Se hizo conforme a los artículos  88 y 38 de la Ley Monetaria y Financiera 183-02 y el Reglamento de Disolución y Liquidación de Entidades de Intermediación Financiera, respectivamente, que confiere esa responsabilidad a la Superintendencia de Bancos, donde se hizo el acto.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas