Excluyeron de TLC subsidios a pequeñas empresas

Excluyeron de TLC subsidios a pequeñas empresas

POR MARIO MÉNDEZ
Del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos, Centroamérica y la República Dominicana (CAFTA-RD), quedaron excluidas las medidas que el futuro pudiera aplicar la República Dominicana para proteger, reservar, impulsar o subsidiar a las pequeñas empresas, se reveló en un Taller Nacional Competitividad de la Fuerza Laboral, organizado por el Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), con el apoyo de varias instituciones.

Según se informó, el Estado dominicano también se reservó la facultad de hacer compras preferenciales de productos o servicios a las pequeñas, medianas y micro empresas.

Estas informaciones fueron ofrecidas en el señalado evento por el ingeniero Hugo Rivera Santana, quien también explicó que en el sector de servicios profesionales la República Dominicana logró reservarse el derecho de mantener las restricciones vigentes en las leyes dominicanas para la prestación de servicios profesionales.

Entre esas restricciones se incluye la que discrimina en términos de la nacionalidad para prestar servicios de notoría, contabilidad, auditoría y mantenimiento de libros y registros contables, así como la que obliga a los extranjeros a asociarse a nacionales para la prestación de servicios incidentales a la profesión de ingenieros y arquitectos.

En lo que respecta a los abogados, el país logró que para ejercer el derecho por antes los tribunales dominicanos o prestar servicio de notario, un abogado debe ser dominicano y pertenecer al Colegio de Abogados.

Además, aunque se le permite a extranjeros prestar servicios legales en el país, esto está condicionado a que sea miembro del Colegio de Abogados y cumpla una serie de requisitos.

En lo que respecta a los ingenieros, arquitectos y agrimensores, sólo los miembros del Codia podrán ejercer como tales.

Un profesional extranjera que cumpla con las calificaciones pertinentes podrá ingresar al Codia siempre que a los dominicanos no se les prohíba ejercer en la jurisdicción donde el profesional extranjero tiene licencia para ejercer.

Con relación al contador público, se requiere ser dominicano para que un profesional pueda operar en el país, sea como persona natural o jurídica.

Sólo se les permite ejercer a un extranjero si se asocia a un dominicano.

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