Exención fiscal al agro durante todo el 2009

<P>Exención fiscal al agro durante todo el 2009</P>

Los productores del sector agropecuario no tendrán que pagar impuestos en lo que resta de este año. Así lo anunció la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), entidad que dijo que la medida tiene el propósito de “ayudar a mejorar las condiciones de los productores agropecuarios dominicanos y sostener la seguridad alimentaría del país”.

Según la Norma General 02-09, los agroprodutores no tendrán que pagar este año el anticipo del Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto Sobre Activos y la Retención de Impuesto Sobre la Renta sobre los pagos realizados por el Estado hasta el ejercicio fiscal 2009. Las organizaciones del sector agropecuario han estado solicitando al gobierno que libere al sector de todo pago fiscal, como ocurre en naciones con las que la República Dominicana tiene que competir. Esta medida se suma a otras que ofrecen facilidades crediticias.

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) anunció la extensión para todo el ejercicio fiscal 2009  de las exenciones impositivas al sector agropecuario, “para ayudar a mejorar las condiciones de los productores agropecuarios dominicanos y sostener la seguridad alimentaria del país”.

Mediante la Norma General 02-09, Impuestos Internos anunció que los sectores agropecuarios no tendrán que pagar este año el anticipo del Impuesto Sobre la Renta, el Impuestos Sobre Activos y la Retención de Impuesto Sobre la Renta sobre los pagos realizados por el Estado hasta el ejercicio fiscal 2009.  Esas exenciones habían sido establecidas a través de la norma 1-2008, de fecha 28 de enero de 2008.

La Administración Tributaria explica que, ante la crisis económica internacional, persisten condiciones que afectan de manera sensible al sector agropecuario de la República Dominicana.

La medida había sido solicitada por el sector agropecuario.

Combustibles.  Por otro lado, la DGII anunció la entrada en vigor de una serie de medidas contenidas en la Norma General 03-09, que permitirán el control de los despachos de combustibles fósiles y derivados de petróleo de importadores y distribuidores y estableció los procedimientos de despachos de los hidrocarburos exonerados. 

Explica que de acuerdo con el Artículo 23 de la Ley 557-05, modificado por la Ley 495-06, el impuesto selectivo Ad-valorem sobre el consumo interno de  combustibles, debe ser retenido y pagado ante la DGII.

Las medidas, que entran en vigor a partir del primero de mayo próximo, están amparadas en el “Deber Formal” de todo contribuyente, conforme al Artículo 50, letras f y j del Código Tributario, de presentar a la Administración Tributaria las declaraciones, documentos e informes que permitan la determinación y control de los tributos.

La Norma General 03-09  ordena ofrecer las informaciones correspondientes en relación a las órdenes, despachos y/o ventas de dichos productos.

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Marca

Las  órdenes para el despacho de combustibles gravados por el Impuesto selectivo ad-valorem, que sean registradas por las distribuidoras o consumidores ante los importadores, como despachos de combustible beneficiario de algún tipo de exención, deberán disponer de una marca que permita identificarlos.

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