Exfiscal del DN pide cumplimiento de la ley para tratar adictos drogas

Exfiscal del DN pide cumplimiento de la ley para tratar adictos drogas

El exfiscal del Distrito Nacional, José Manuel Hernández Peguero, afirmó ayer que urge la adopción e implementación de una política adecuada por parte del Ministerio de Salud Pública, que inicie con la instalación de los centros de internamientos para tratar a los adictos o fármacos-dependientes, a fin de tratarlos ambulatoriamente, cuando no sea necesario el internamiento.
Consultado sobre la propuesta del director de Casa Abierta, Radhamés de la Rosa, de que sean indultados los detenidos por simple posesión de drogas, Hernández Peguero se quejó del supuesto incumplimiento de Salud Pública y del Ministerio Público, del procedimiento establecido en los artículos 53, 54, 55, 56 y 57 de la Ley de Drogas (50-88), los cuales contemplan un procedimiento judicial especial en caso de ser apresado un adicto o fármaco-dependiente.

Comisión multidisciplinaria. De igual manera, el también juez del Tribunal Superior Electoral (TSE) explicó que esas disposiciones contemplan la creación de una comisión multidisciplinaria, constituida por un médico del sector público, un representante de la Asociación Médica Dominicana (AMD), un oficial médico de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) y un médico representante de la Procuraduría General de la República que asesore al fiscal competente del caso, que determinará la condición de adictos o fármacos-dependientes de los consumidores que caigan en la categoría de simples poseedores de drogas.

La comisión emitirá su juicio y recomendará al tribunal apoderado, si procede enviar al procesado a un centro público o especializado en tratamiento para la desintoxicación, rehabilitación y reinserción social, o someterlo a la acción de la justicia represiva.

Hernández Peguero explicó que el tribunal establecerá que el período de rehabilitación será computado a la pena impuesta al procesado como sanción prevista por la ley de drogas, liberándolo definitivamente del cumplimiento de esta, en el caso de que la curación haya sido total.

Debilidad del sistema. Dadas las dificultades y ante la ausencia de centros de rehabilitación públicos, el tribunal podrá disponer que el imputado sea internado en un centro privado, corriendo en este caso los gastos por cuenta del acusado, sus familiares u otras fuentes, agregó.

“Evidentemente, tal y como consta en las mencionadas disposiciones legislativas, está previsto un tratamiento procesal para el caso de los adictos, lo que resulta es que no existen centros públicos de internamiento para el tratamiento de ellos, correspondiéndoles a las instituciones privadas y organizaciones no gubernamentales el establecimiento de dichos centros”, precisó.

Código. Cabe destacar, dijo Hernández Peguero que el Código Procesal Penal en el artículo 342, faculta al tribunal al momento de fijar la pena de un procesado considerado culpable, tomar en consideración su condición de adicto a las drogas o alcohol, en cuyo caso podrá establecer un régimen especial del cumplimiento de la pena.

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