Exigencias del RD-CAFTA en materia de Derechos de Propiedad Intelectual

Exigencias del RD-CAFTA en materia de Derechos de Propiedad Intelectual

Se establecen en este artículo obligaciones de transparencia y de debido proceso con respeto a las resoluciones judiciales o decisiones administrativas sobre derechos de propiedad intelectual, en el sentido de que las mismas deben formularse por escrito, contengan elementos de hechos relevantes y fundamentos legales, que sean publicadas o puestas a disposición del público de alguna otra manera.

O5b. Procedimientos y Recursos civiles y Administrativos. Se establece claramente la facultad para que las Autoridades Judiciales puedan ordenar al infractor que pague al titular de derechos, compensaciones, los honorarios de los abogados y que las autoridades puedan autorizar el decomiso de los productos presuntamente infractores.

O5c. Requisitos especiales Relacionados con las medidas en Frontera. Los titulares de derechos que inicien procedimientos con el objeto de que las Autoridades suspendan el despacho de mercancías de marcas presuntamente falsificadas o confusamente similares, o mercancías piratas, deberán presentar pruebas suficientes que demuestren que existe una presunción de infracción de su derecho de propiedad intelectual.

O5d. Procedimientos y Recursos Penales. Se deberán establecer procedimientos y sanciones penales para ser aplicadas al menos para los casos de falsificación dolosa de marcas o de piratería lesiva de Derecho de Autor o Derechos Conexos a escala comercial, y se define el marco general de las sanciones y medidas aplicables, que cada parte debe garantizar.

O5e. Limitaciones en la responsabilidad de los Proveedores de Bienes y Servicios. Con el objeto de garantizar  procedimientos de observancia que permitan una acción efectiva, las partes deben adoptar incentivos y limitaciones en su legislación.

O5f. Obligaciones. Conforme a la obligación asumida por el artículo 15.12, el país se compromete a implementar ciertas disposiciones por un período que no exceda los períodos en este artículo y sus párrafos, comenzando a la fecha de entrada en vigor del Tratado:

Plazo de 70 años de protección de una obra de derecho de autor. Artículo 15.5.4. Oficina Nacional de Derecho de Autor, ONDA.-SEIS MESES- Emisión de decretos leyes, ordenanzas o reglamentos para regular la Adquisición o Administración de Programas de Computación de Agencias del Gobierno para evitar violaciones por esas agencias de derecho de propiedad intelectual Artículos 15.5.9.-UN AÑO-

Para permitir ajustes al término de las Patentes para Compensar por Retrasos irrazonables y para restaurar el plazo de las patentes sobre cualquier producto farmacéutico por reducción irrazonable del plazo efectivo de la patente como resultado del proceso de comercialización. 15.9.6 -UN AÑO-

Para Permitir que las marcas incluyan marcas colectivas de certificación y sonoras y también indicaciones geográficas y marcas olfativas. Artículo 15.21.- 18 MESES-

Para incluir en los fundamentos para denegar la protección o reconocimiento de una indicación geográfica las cubas de confusión relacionada a una marca solicitada o registrada u otra marca persistente. Artículos 15.3.7. -DOS AÑOS-

Para otorgar incentivos legales, para que los proveedores de servicios colaboren con los titulares de derecho de autor con respecto sobre el almacenaje y transmisión no autorizada de materiales protegidos por derecho de autor y para incluir en la legislación nacional que limiten el alcance en los recursos contra los proveedores de servicios por infracciones que no estén en su control, ni hayan sido dirigido o iniciado por ellos. Artículo 15.11.27.- DOS AÑOS.

Para proporcionar protección legal adecuada y recursos efectivos contra la evasión de medidas tecnológicas efectivas. Artículos 15.5.7.-TRES AÑOS-

Para delimitar las excepciones a las medidas que implemente la protección legal señalada en el Artículo 15.5.7 (ai)- TRES AÑOS-

Para establecer excepciones a cualquiera de las medidas a lo que se refiere el Artículo 15.5.7 (a) para actividades legalmente autorizadas realizadas por empleados, agentes o contratistas gubernamentales para implementar la Ley, Inteligencia, Seguridad esencial o propósitos gubernamentales similares. Artículo 15.5.7 (f). -TRES AÑOS-

ACCION. Se debe hacer un estudio y tomar acción para que se incluyan en la legislación nacional las medidas recomendadas en este capítulo. Además, se deberá concienciar al poder judicial sobre las obligaciones asumidas por el país bajo este capítulo, a fin de que se logre una efectiva implementación de medidas contra la violación a la propiedad intelectual.

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