Exigencias para la observación de una Ley Orgánica

Exigencias para la observación de una Ley Orgánica

Bajo el delirio  de la  petulancia  y la prepotencia que les ha provocado  el goce del poder,   no pocos funcionarios  del  gobierno consideran inaceptable que alguien pueda  disentir de sus opiniones. Sus respuestas, que a veces vienen a ser elementales catedrillas de derecho, sobre todo en materia constitucional, evidencian una arrogancia que recuerda tiempos pasados.

 Con excepción  de  la  ley Constitucional, el Poder Ejecutivo tiene el derecho a observar todas las demás leyes. Actualmente el Presidente Leonel Fernández ha ejercido esa facultad frente a la ley del Tribunal Constitucional en el aspecto relativo a la edad para la selección de los jueces de esa  jurisdicción. A quienes han expresado su preocupación frente al contradictorio gesto presidencial, los petulantes y prepotentes gozadores del poder, le han querido cortar el paso con pronunciamientos tergiversadores del fondo del problema. Y lo han hecho además, a través de  costosas y retumbantes  despechugadas alharacas en páginas enteras de diarios nacionales.

 Todos esos aspavientos son puro retorcimiento de la verdad, puesto que en realidad de  lo que se trata no es del derecho del Presidente de la República a observar esa ley, el problema radica en que esa observación a una ley orgánica agazapa todo un propósito violador de la Constitución y, por contraste, descubre una burla a un reclamo generalizado de la ciudadanía. Haciendo de su facultad de observar las leyes una argucia grosera y harto tramposa, el Presidente Fernández oculta cartas bajo la manga. En efecto, a tenor de la Constitución   las leyes orgánicas, para su aprobación, requieren del “voto favorable  de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras”. Y siendo, pues, la ley que crea y regula el Tribunal Constitucional una ley orgánica, vale decir, “una ley que alcanza una determinada solemnidad en razón de su contenido”, y que en el fondo viene “a completar la Constitución y a asimilarse  a una norma de valor constitucional” precisa, para ser aprobada, que en ambas cámaras se exprese positivamente esa votación calificada

 Pero el Presidente Fernández, ahito de ambiciones y haciendo provecho de su “tiranía legislativa” y de la obsecuencia de quienes desprecian el juicio de la historia, ha observado dicha ley para que sus legisladores, satisfaciendo la tropelía del gerifalte,  violen una vez más la Constitución y aprueben las observaciones mediante el voto común  de la mayoría absoluta, es decir, con más de la mitad de los votos presentes, como si se tratara de una ley ordinaria. Con esa repetida argucia, con esa grosera y tramposa maniobra, el Presidente Fernández pretende imponer su interesada voluntad  a sabiendas de que el hacerlo pisotea la Constitución y desposee a los dominicanos de un verdadero Estado de Derecho.

  Pero es preciso reiterarles a los señores petulantes y prepotentes gozadores del Poder, que para que esa observación adquiera legitimidad constitucional, tiene que recibir el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los legisladores presentes en una y otra Cámara. Una ley orgánica no pierde esa categoría cuando llega a manos del Poder Ejecutivo. No es tanta la fullera taumaturgia del Presidente Fernández como para trocar la verdad en mentira, como para hacer de una ley orgánica una norma ordinaria. La más simple frase de una ley orgánica tiene la misma naturaleza que la ley toda. Una simple observación a una ley orgánica exige, pues, el mismo tratamiento constitucional que la ley en su conjunto.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas