Déficit de 116 procuradores fiscales; Consejo Superior del MP presenta propuesta para concurso

Déficit de 116 procuradores fiscales; Consejo Superior del MP presenta propuesta para concurso

El Consejo Superior del Ministerio Público (CSMP) dio a conocer una propuesta sobre las “Bases del Concurso Interno de Ascenso de 90 Fiscalizadores a Procuradores Fiscales”, para cubrir plazas vacantes en diferentes distritos judiciales del país.

La propuesta, que contiene 13 artículos, fue remitida a todos los miembros de la Carrera del Ministerio Público a nivel nacional, por disposición del CSMP, que preside la procuradora general de la República, magistrada Miriam Germán Brito.

La entidad persecutora publicó una nota en la que detalla cuántos procuradores fiscales demandan las operaciones propias del Ministerio Público.

«En febrero del 2023, 437 miembros del Ministerio Público se encuentran en el nivel de fiscalizador y 399 en el nivel de procurador fiscal. De acuerdo a la propuesta mencionada, las operaciones propias del Ministerio Público demandan de 401 fiscalizadores y 515 procuradores fiscales», lo que quiere decir que existe un déficit de 116.

El objetivo es que los integrantes de la carrera remitan sus observaciones vía correo electrónico a la Dirección General de Carrera del Ministerio Público, contando con un plazo de 20 días hábiles a estos fines. Hasta el próximo viernes 12 de mayo del año en curso se estarán recibiendo sus respectivos comentarios y observaciones.

“De acuerdo con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (133-11), el Consejo Superior del Ministerio Público tiene la atribución de autorizar la realización de concursos públicos para aspirantes a Fiscalizador y para optar por funciones directivas u otros cargos. Asimismo, en el numeral 16 se establece que podrá “Disponer el ascenso de los miembros de la Carrera del Ministerio Público conforme al escalafón y los concursos internos cuando corresponda”, expresa la propuesta de las bases del concurso en su artículo 1.

El proyecto especifica en su artículo 2 que el órgano convocante del proceso selectivo es el Consejo Superior del Ministerio Público, y la Dirección General de Carrera es el órgano responsable de conducir el desarrollo del proceso de concurso, de conformidad al marco normativo vigente.

El artículo 3, sobre la Finalidad y Plazas, expresa: “El presente concurso de oposición tiene como finalidad cubrir las actuales noventa (90) plazas vacantes de procuradores fiscales, identificadas en las fiscalías a nivel nacional, y documentadas en la propuesta de matrícula del Ministerio Público presentada por la Dirección General de Carrera en noviembre del 2021”.

El documento, igualmente, señala: “El concurso de ascenso aquí presentado aún no logrará satisfacer completamente la necesidad identificada, pero debemos preservar un número mínimo de fiscalizadores mientras este número es también incrementado”.

Establece para concursar: “Encontrarse en el nivel de carrera de fiscalizador”. Ante la ausencia de un sistema de escalafón de carrera, todos los fiscalizadores tendrán derecho a optar para ascenso, tomando en consideración el tener, al menos, 4 años como fiscalizador, y no encontrarse en licencia especial o médica indefinida, al momento de aplicar y durante el desarrollo del proceso.

Los concursantes, según lo planteado, deberán presentar una comunicación informando su interés de participar en el proceso, hoja de vida, con detalle de las posiciones ocupadas y sus fechas en el Ministerio Público, y de estudios superiores en Derecho Penal, Procesal Penal, copias de los títulos universitarios certificados y de designaciones en el Ministerio Público.

La propuesta detalla en su artículo 7 que el proceso de selección tiene como objetivo identificar los aspirantes que cumplan satisfactoriamente con el perfil y competencias requeridas para el desempeño de procurador fiscal, de acuerdo con lo establecido en el marco legal y normativo vigente.

“Para aprobar el concurso de oposición, el/la concursante deberá obtener una puntuación, como mínimo, de 70 puntos sobre 100 en la sumatoria de las ponderaciones contempladas. Se elegirán quienes alcancen las puntuaciones más altas hasta completar el número de vacantes para ascenso disponibles”, resalta el artículo 6.

La selección de aspirantes a las titularidades se basará en los siguientes aspectos y ponderaciones: Experiencia laboral, total 20 puntos, se asignarán dos puntos a cada posición desempeñada por más de 6 meses desde el ingreso a la carrera;  perfil de personalidad y habilidades cognitivas, 30 puntos; formación académica, 20 puntos, se asignarán dos (2) puntos por cada especialidad, tres (3) puntos por cada maestría y cinco (5) puntos por doctorado, y evaluación general de competencias, 30 puntos, para un total de 100 puntos.

Las posiciones que se tomarán en cuenta para la valoración de la experiencia laboral son: Fiscalizador/a en Juzgados de Paz, Conciliador/a, Investigador/a, en diferentes tipos penales y dependencias, y Litigante, en todos los niveles previstos. En este aspecto de la evaluación se procura confirmar la experiencia profesional de los candidatos en las funciones del Ministerio Público, su comprensión y dominio de la labor operativa y técnica.

Sobre el Comité Evaluador, el artículo 10 señala, que: “Tal como plantea el Reglamento de Carrera vigente, se conformará un comité evaluador ad hoc, compuesto por la Dirección General de Carrera, la Dirección General de Persecución, y un Procurador Adjunto designado por la Procuradora General, quienes dirigirán todas las fases del concurso de oposición.

Una vez completadas todas las fases, se procederá a notificar de manera directa a los/as concursantes el puntaje obtenido, indica el artículo 11 de la propuesta. Explica que cualquier revisión debe solicitarse por correo electrónico a la Dirección General de Carrera en un plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de resultados.

En torno a la invalidación, precisa: “Quedan excluidos del proceso quienes incurran en falsedad en la solicitud y/o documentación que la acompaña; no asistan a las evaluaciones pautadas, o se retiren sin completarlas, y aquellos que coloquen nombres, en lugar del código, en las pruebas impartidas.

Finalmente, el artículo 13 indica que el Comité Evaluador remitirá el listado de elegibles al Consejo Superior del Ministerio Público para fines de revisión y posterior formalización de los ascensos.